Estantería de depósito con cajas de productos de limpieza y envases etiquetados listos para distribuir

Artículo 140: importar lo que otra empresa ya registró

El artículo 140 del proyecto de competitividad habilitaría a un segundo importador a registrar un producto que otro ya registró. Qué abarca y por qué no rige.

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Equipo Conly

Cifras clave — artículo 140 del proyecto de competitividad

240 artículos
Tamaño del articulado del proyecto de Competitividad y Reducción del Costo de Vida
5 categorías
Rubros alcanzados: alimentos, domisanitarios, cosméticos, medicamentos veterinarios y fitosanitarios, entre otros
Fuente: Proyecto de ley en tratamiento en Diputados (2026)
30 UR
Lo que cuesta hoy registrar un solo producto cosmético ante el MSP, por producto y no por empresa
Noviembre 2026
Mes previsto para el tratamiento en el plenario de la Cámara de Diputados
Fuente: la diaria (2026)

Hay un artículo del proyecto de competitividad que, si queda como está, le cambia el costo de entrada a cualquier PYME que importe o distribuya productos con control sanitario. Es el 140. Y conviene aclararlo antes que nada: todavía no rige, y puede no regir nunca.

El proyecto tiene media sanción del Senado y está en comisión en la Cámara de Diputados, con tratamiento en el plenario previsto para noviembre de 2026. La Cámara de Industrias del Uruguay pidió expresamente que el artículo 140 se elimine o se trate por separado, según La Mañana. Así que lo que sigue es lo que podría cambiar, no lo que cambió.

Qué propone exactamente el artículo 140

Hoy, para vender en Uruguay un producto con control técnico o sanitario, alguien tiene que registrarlo. Ese registro se arma con un expediente técnico completo —el dossier, en la jerga del trámite—: fórmula, ensayos y documentación del fabricante.

El problema práctico es ese dossier. Si querés traer el mismo producto que ya trae otra empresa, hoy necesitás armar el tuyo, y para eso en general necesitás que el fabricante te lo entregue. Si el fabricante tiene un acuerdo de exclusividad con el primer importador, no te lo entrega.

El artículo 140 cortaría ese nudo. El primer importador seguiría presentando el dossier completo, y la autoridad lo guardaría bajo custodia. Un segundo importador podría registrar el mismo producto sin acceder a ese expediente, sin certificado de libre venta y sin autorización del primer registrante, según la cobertura del proyecto de El Observador.

El alcance es por categoría de producto: alimentos, domisanitarios (productos de limpieza y desinfección de uso doméstico), cosméticos, medicamentos de uso veterinario y fitosanitarios, entre otros. No es "cualquier producto importado".

Qué le seguirían exigiendo al segundo registrante

No sería un registro sin obligaciones. El que entra segundo tendría que garantizar dos cosas concretas: la autenticidad del producto y la trazabilidad del lote. Y tendría que poder distinguir su mercadería de la de otros registrantes del mismo producto.

Traducido a la operación de un depósito: etiquetado propio, control de lote y papeles que acrediten de dónde salió cada partida. Nada de eso es gratis ni automático.

Tampoco liberaría de responsabilidad. El que pone un producto en el mercado responde por ese producto, registro simplificado o no.

Para tener una idea de lo que está en juego del otro lado del mostrador: registrar un solo producto cosmético ante el MSP cuesta 30 UR y el certificado dura cinco años. Lo contamos en detalle en cuánto cuesta registrar un cosmético en Uruguay, donde una PYME dejó de fabricar por ese costo. El artículo 140 es, exactamente, el punto que esa empresa necesitaba que cambiara.

Las letras chicas que conviene tener claras

Si el artículo sobrevive, estas son las restricciones que no aparecen en los titulares:

  • No rige. Es un proyecto con media sanción del Senado, en comisión de Diputados, y la Cámara de Industrias pidió eliminar este artículo.
  • El régimen simplificado sería para el segundo registrante y los siguientes. El primer importador sigue presentando el dossier completo.
  • No es registro libre. El segundo registrante tendría que garantizar autenticidad y trazabilidad de lote.
  • La reglamentación podría pedir autorización del fabricante en determinados productos, por razones de riesgo sanitario.
  • El alcance es por categoría, no por "producto importado" en general.
  • Nada de esto habilita producto falsificado ni corre la responsabilidad del importador por lo que vende.

Por qué la industria se opone

Vale conocer el argumento del otro lado, porque es el que puede cambiar el texto. Los industriales sostienen que las importaciones llegarían sobre todo de países de la región con costos de producción más bajos y regulaciones más laxas, y advierten pérdida de inversión y de empleo, según Infobae.

Si tu empresa fabrica en Uruguay, el artículo 140 no te abarata nada: te mete un competidor. Si importás o distribuís, te saca una barrera de entrada. La misma norma, dos lecturas opuestas, y las dos son legítimas.

El resto del proyecto trae otras cosas que ya contamos: silencio administrativo positivo, registros sanitarios de 10 años y plataforma única de trámites. Están en qué cambia para tu PYME la Ley de Competitividad.

Qué significa esto para tu empresa

No hay nada que tramitar hoy. Lo que hay es una decisión que conviene no apurar.

Si estabas por firmar una exclusividad de importación a varios años, el artículo 140 es un riesgo concreto para el valor de esa exclusividad. Conviene mirar qué pasa en noviembre antes de atarte.

Si venías golpeando la puerta de un fabricante que no te daba el dossier, anotá el producto y seguí el tratamiento parlamentario. El trámite no existe todavía, pero el expediente de tu producto sí.

Y si fabricás acá, el momento de hacer llegar tu posición a la comisión es ahora, no después de la votación.

Preguntas frecuentes

¿El artículo 140 ya está vigente?
No. El proyecto de Competitividad y Reducción del Costo de Vida tiene media sanción del Senado y está en comisión en la Cámara de Diputados, con tratamiento en el plenario previsto para noviembre de 2026. El artículo puede modificarse o caerse: la Cámara de Industrias pidió eliminarlo.
¿Qué limitaciones tendría el registro simplificado del artículo 140?
Seis, y conviene tenerlas todas: no rige todavía; aplica al segundo registrante y siguientes, no al primero; exige garantizar autenticidad y trazabilidad de lote; la reglamentación podría pedir autorización del fabricante en productos de riesgo; el alcance es por categoría de producto; y no libera al importador de su responsabilidad.
¿Qué productos quedarían comprendidos?
Productos con vigilancia técnica o sanitaria: alimentos, domisanitarios, cosméticos, medicamentos de uso veterinario y fitosanitarios, entre otros. No alcanza a cualquier producto importado. Si tu rubro no tiene registro sanitario previo, este artículo no te cambia el trámite.
¿El primer importador pierde su registro si entra un segundo?
No. El primer registro se mantiene y el dossier que presentó queda bajo custodia de la autoridad, sin que el segundo importador acceda a él. Lo que pierde el primero es la exclusividad de hecho que le daba ser el único con el expediente armado.
¿Qué conviene hacer hoy si importo productos con registro sanitario?
No firmar exclusividades largas sin considerar el riesgo de que el artículo se apruebe, y seguir el tratamiento en Diputados. También conviene tener identificado el número de registro del producto que te interesa y quién lo tiene hoy, porque es el dato con el que arrancaría el trámite.
¿Cuánto cuesta hoy registrar un producto por mi cuenta?
Depende de la categoría y del organismo. Un cosmético grado 1 ante el MSP cuesta 30 UR por producto y el trámite demora unos tres meses. Esa tarifa es por producto, no por empresa ni por línea, y es la que convierte el registro en una barrera real para una PYME.

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