Factura electrónica en Uruguay: quién debe y quién no
El CFE es obligatorio para todo contribuyente de IVA. Quiénes quedan exentos y cómo funciona el crédito de 80 UI por mes que vence el 31/12/2026.
Cifras clave — factura electrónica y crédito por contratación del servicio
Hay un beneficio de la DGI que paga buena parte del costo de facturar electrónicamente, y se termina el 31 de diciembre de este año. Muchas empresas chicas lo están dejando pasar sin saber que existe.
El comprobante fiscal electrónico —el CFE, la factura que se emite y se reporta a la DGI en formato digital— ya es obligatorio para todo contribuyente de IVA. Lo que sigue abierto es quién queda afuera del régimen y quién puede cobrar el crédito mientras dure.
Quién está obligado
La regla general es simple: si sos contribuyente de IVA, emitís CFE. Eso incluye a los del Literal E, que pagan el llamado IVA mínimo y suelen ser los negocios más chicos del padrón.
Emitir CFE no es mandar un PDF por correo. Es usar un sistema autorizado que firma cada comprobante y lo reporta a la DGI, con un certificado digital de por medio. Por eso, en los hechos, implica contratar a alguien que te dé ese servicio.
El proveedor se llama PAC: proveedor autorizado de servicios de certificación y facturación electrónica. Es la empresa que pone el sistema, gestiona el certificado y guarda los comprobantes.
Quién queda afuera del régimen
Esta lista importa tanto como la obligación, y casi nunca se publica completa. Quedan fuera del régimen de CFE:
- Los contribuyentes de monotributo, de Monotributo Social MIDES y del Aporte Social Único. Emiten un comprobante en formato simplificado con la leyenda "Monotributo".
- Quienes realicen exclusivamente actividad agropecuaria con ingresos anuales inferiores a 4.000.000 UI.
- Quienes realicen exclusivamente operaciones de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
- Los contribuyentes totalmente exonerados de los impuestos que administra la DGI por todas sus operaciones.
Esa última tiene una excepción propia y es la que más sorprende: los usuarios de zona franca sí quedan alcanzados, aunque estén exonerados. No se aplica el criterio general.
Dos detalles que conviene leer con atención. Las exenciones por actividad dicen "exclusivamente": si además de lo agropecuario tenés otra actividad gravada, la excepción no corre. Y el encuadre depende de qué hacés, no solo de cuánto facturás.
El crédito de 80 UI: quién lo cobra y hasta cuándo
Acá está la parte con fecha de vencimiento.
La DGI otorga un crédito fiscal de hasta 80 UI por mes para cubrir el costo del servicio del PAC. La UI —unidad indexada— es una unidad de cuenta que se ajusta por inflación, así que el monto en pesos cambia todos los meses; el valor vigente lo publica el INE y también la DGI en su tabla de unidad indexada.
El beneficio alcanza a los servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 2026. No es un crédito permanente: es una ventana que se cierra.
Quién lo puede cobrar, según la publicación de la DGI sobre el crédito de 80 UI:
- Empresas que recién inician actividades.
- Contribuyentes de IVA mínimo, los del Literal E.
- Contribuyentes de IRAE, IVA servicios personales o IMEBA cuyos ingresos del ejercicio anterior no hayan superado las 750.000 UI.
Los monotributistas no acceden al crédito, por la misma razón por la que no están obligados: no entran al régimen de CFE.
El crédito empieza a generarse desde el mes en que la DGI te autoriza como emisor electrónico y se mantiene mientras tengas el servicio contratado. Para los contribuyentes de IVA mínimo lo computa directamente el proveedor, descontándolo del precio mensual: no hay trámite aparte.
Si sos monotributista y cruzás el tope
Este es el caso que más problemas trae, porque el cambio de régimen no avisa.
Un monotributista que supera el tope de facturación deja el régimen y pasa a Literal E. En ese momento deja de estar exento y tiene que tramitar el CFE antes de emitir la primera factura del régimen nuevo.
El orden importa. Facturar primero y regularizar después es exactamente lo que genera comprobantes mal emitidos y una corrección cara.
Los topes vigentes y qué mirar para saber si estás cerca del límite están en la nota sobre monotributo 2026: cuánto se paga y hasta cuánto facturar.
Qué significa esto para tu empresa
Si ya facturás electrónicamente y estás dentro de los topes, fijate si te están aplicando el crédito. En el caso de IVA mínimo tiene que venir descontado en la factura mensual del proveedor. Si no aparece, preguntá.
Si todavía no facturás y estás obligado, el momento de contratar es ahora y no en diciembre: el crédito corre por mes de servicio prestado, así que cada mes que pasa es un mes que no se recupera.
Y si estás en el borde del monotributo, resolvelo antes de cruzarlo, no después.
Antes de contratar conviene comparar más de un proveedor: el precio mensual, qué incluye el certificado digital, cuántos años guardan los comprobantes y si el sistema se integra con lo que ya usás para facturar.
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Una última cosa, y no es un trámite menor. El encuadre depende de tu actividad y no solo de tu nivel de facturación, y las excepciones tienen letra chica. Confirmá con tu contador en qué régimen estás antes de firmar con un PAC. Si no tenés uno de confianza, en la guía de contadores para PYMEs en Montevideo están los criterios para elegirlo.
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a emitir factura electrónica en Uruguay?
¿Los monotributistas tienen que facturar electrónicamente?
¿Qué otras actividades quedan exentas del CFE?
¿Cómo funciona el crédito de 80 UI por mes?
¿Quién puede acceder a ese crédito?
¿Qué pasa si dejo el monotributo y paso a Literal E?
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