Dueño de una empresa chica revisando recibos y una declaración impresa en la computadora de su oficina

IRPF 2026: quién tiene que declarar y hasta cuándo

La declaración jurada de IRPF vence el 31 de agosto y el saldo se paga en 5 cuotas. Quién está obligado, quién no, y qué mirar en el borrador de la DGI.

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Equipo Conly

Cifras clave — campaña IRPF 2026 de la DGI

31 ago
Vencimiento de la declaración jurada de IRPF y también de la primera cuota del saldo
5 cuotas
Fraccionamiento del saldo del ejercicio cerrado al 31/12/2025, en cuotas iguales hasta diciembre
$963.510
Ingresos nominales de enero a diciembre de 2025 que marcan la obligación de declarar para un empleado en relación de dependencia
$552.384
Mínimo no imponible anual: superarlo con más de un empleador y sin haber presentado el formulario 3100 obliga a declarar

El 31 de agosto vence el plazo para presentar la declaración jurada de IRPF ante la DGI. Ese mismo día vence la primera cuota del saldo, que se puede pagar en cinco cuotas iguales: 31 de agosto, 30 de setiembre, 30 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre.

Si tenés una empresa y además facturás por tu cuenta —una consultoría, unas horas de asesoramiento, un trabajo profesional suelto— la pregunta no es cuándo, es si te toca. Y la respuesta no es la misma para todos.

Quién está obligado

La DGI publica la lista y conviene leerla despacio, porque los casos se parecen entre sí.

Entre los trabajadores en relación de dependencia, según la DGI, queda obligado a declarar:

Quien superó los $963.510 nominales entre enero y diciembre de 2025 y no percibió ingresos en diciembre de 2025.

Quien superó esos $963.510 nominales habiendo tenido más de un empleador en el año.

Quien no superó los $963.510 con más de un empleador, pero sí superó el mínimo no imponible de $552.384 y no presentó el formulario 3100.

Además están obligados los profesionales y no profesionales que prestaron servicios personales fuera de la relación de dependencia durante 2025, y quienes obtuvieron rentas de capital —intereses, incrementos patrimoniales— que no fueron objeto de retención.

El caso que más confunde al dueño de PYME

Este es el punto donde se traba la mayoría de los lectores de Conly.

Si sos dueño de una empresa y esas rentas por servicios personales las liquidás por IRAE —el impuesto que paga la actividad empresarial— no te corresponde IRPF por ellas. Ya tributaron por otro lado.

La obligación aparece cuando facturaste como persona, por fuera de la empresa, y esas rentas no entraron en la liquidación de IRAE. Ahí sí hay que declarar.

Es una distinción de una línea que decide si tenés que hacer el trámite o no. Si no tenés claro cómo se liquidaron tus honorarios de 2025, es la primera pregunta para tu contador.

No estar obligado no significa que no te convenga

Acá hay plata del lector sobre la mesa.

A mucha gente le retienen de más durante el año. La declaración jurada es la única forma de que esa diferencia vuelva. Si tuviste deducciones que no estaban contempladas en la retención mensual, o trabajaste parte del año, es probable que tengas saldo a favor.

Y hay una fecha adicional que conviene mirar: el 15 de agosto es el límite para entrar al primer grupo de devoluciones por declaración jurada, según informó El Observador. Presentar el 30 de agosto sigue estando en plazo, pero la devolución llega más tarde.

El otro lado de esa devolución —lo que pasa cuando esa plata entra al mercado— lo miramos desde el mostrador en la ventana de consumo que abre la devolución de IRPF.

El borrador de la DGI no es infalible

La DGI ofrece un borrador precargado. Es cómodo y es lo que la mayoría confirma sin mirar.

El problema es qué trae adentro: las rentas y las deducciones que le reportó el BPS. Nada más.

Si tenés deducciones que el BPS no informó, confirmar el borrador tal cual te hace pagar de más. Y si tenés ingresos que la DGI no tiene registrados, confirmarlo tal cual te deja una declaración incompleta, que es un problema distinto y peor.

Revisalo línea por línea antes de confirmar. Es el paso que más plata devuelve por minuto invertido.

Cómo hacerlo

Cómo saber si tenés que presentar la declaración de IRPF

Cuatro pasos para resolverlo antes del 31 de agosto sin adivinar.

  1. Paso 1 — Juntar los ingresos de todo 2025

    Sumá lo que cobraste como dependiente en el año, empleador por empleador, y por separado lo que facturaste por servicios personales. Son dos cuentas distintas y las dos importan.
  2. Paso 2 — Comparar contra los umbrales de la DGI

    Mirá si superaste los $963.510 nominales y en qué situación: con un empleador o con varios, con ingresos en diciembre o sin ellos. Si tuviste más de un empleador, revisá también el mínimo no imponible de $552.384 y si presentaste el formulario 3100.
  3. Paso 3 — Chequear cómo tributaron tus honorarios

    Si prestaste servicios personales por fuera de la relación de dependencia, confirmá si esas rentas se liquidaron por IRAE. Si tributaron IRAE, no van por IRPF. Si no, estás obligado a declarar.
  4. Paso 4 — Abrir el borrador y revisarlo, no confirmarlo

    Entrá al borrador precargado de la DGI y compará las deducciones con las que realmente tenés. El borrador trae lo que informó el BPS: lo que falte, lo tenés que agregar vos.

Qué significa esto para tu empresa

Tenés hasta el 31 de agosto y el saldo se paga en cinco cuotas, así que el problema no es de caja: es de tiempo para resolver bien la parte de tus honorarios.

La pregunta operativa es una sola: ¿tus rentas por servicios personales de 2025 pasaron por IRAE o no? De esa respuesta cuelga todo lo demás.

Y una aclaración que vale decir una vez: esto no reemplaza a tu contador. La declaración de IRPF de alguien que además tiene empresa casi nunca es el caso simple.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo hay tiempo para presentar la declaración de IRPF?
Hasta el 31 de agosto de 2026, según el calendario de la campaña 2026 publicado por la DGI. Ese mismo día vence la primera de las cinco cuotas en que se puede fraccionar el saldo. Las otras cuatro vencen el 30 de setiembre, 30 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre.
¿En cuántas cuotas puedo pagar el saldo de IRPF?
En cinco cuotas iguales. La DGI habilitó el fraccionamiento del saldo correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2025. La primera vence junto con la declaración, el 31 de agosto, y la última el 30 de diciembre de 2026.
Facturo por servicios personales además de tener mi empresa, ¿tengo que declarar?
En principio sí. La DGI obliga a declarar a quienes prestaron servicios personales fuera de la relación de dependencia durante 2025, con una excepción: si tributaste IRAE por esas rentas, no te corresponde IRPF por ellas. Confirmá con tu contador cómo se liquidaron esos honorarios.
Si no estoy obligado, ¿me conviene presentar igual?
Puede convenirte. Si durante el año te retuvieron más IRPF del que correspondía, o tenés deducciones que no estaban contempladas en la retención mensual, la declaración jurada es la única vía para recuperar esa diferencia. Es plata tuya que no vuelve sola.
¿Puedo confirmar el borrador que me muestra la DGI sin revisarlo?
No conviene. El borrador precargado trae las rentas y deducciones que informó el BPS. Si tenés deducciones que el BPS no reportó, confirmarlo tal cual te hace pagar de más. Y si faltan ingresos, la declaración queda incompleta. Revisalo antes de confirmar.
¿Cuál es la diferencia entre el mínimo no imponible y el tope de $963.510?
Son dos referencias distintas. Los $963.510 nominales de enero a diciembre de 2025 marcan la obligación general para dependientes. El mínimo no imponible de $552.384 aplica al caso de quien tuvo más de un empleador sin superar el primer monto: si lo pasó y no presentó el formulario 3100, está obligado.

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