Facturás servicios personales: cuándo pagás IRPF e IVA
Si facturás por tu cuenta, los anticipos de IRPF e IVA son bimestrales y no mensuales. La lógica que sirve todos los años y la próxima fecha a marcar.
Cifras clave — anticipos de IRPF e IVA servicios personales
Si facturás por tu cuenta —como unipersonal, como profesional, como consultor sin sociedad— tu calendario con la DGI no es el mismo que el de una empresa. Y esa confusión es la que hace que a fin de mes alguien pague de más o pague tarde.
Los pagos a cuenta de IRPF e IVA de quien presta servicios fuera de la relación de dependencia son bimestrales. No mensuales. Se juntan dos meses de facturación y se paga una sola vez, al mes siguiente, según la DGI.
El anticipo del bimestre setiembre-octubre de 2026 vence el 25 de noviembre. Ese es el próximo. Pero lo que conviene entender no es la fecha: es la lógica, porque la lógica te sirve todos los años.
Por qué tu calendario no es el de la empresa
El calendario que se publica todos los meses, con los grupos CEDE y NO CEDE y las fechas escalonadas por el último dígito del RUT, es el de las empresas. Si te interesa ese, lo cubrimos aparte en los vencimientos DGI de octubre.
El tuyo como persona que factura servicios funciona distinto. No se escalona por dígito de RUT y no cae todos los meses. Cierra un bimestre, y el anticipo se paga en el mes siguiente.
Esa es la distinción que más plata cuesta cuando se mezcla: alguien que tiene empresa y además factura servicios personales tiene dos calendarios abiertos al mismo tiempo, no uno.
Cómo se arma el número que pagás
El anticipo no es un porcentaje suelto de lo que facturaste. Se calcula tomando cada mes por separado y sumando los dos.
En el IRPF se consideran los ingresos por servicios personales sin el IVA, y se descuenta una deducción ficta del 30% por gastos. «Ficta» significa que se descuenta ese porcentaje sin tener que justificar gasto por gasto.
En el IVA no se paga sobre la venta: se paga la diferencia entre el IVA que le facturaste a tus clientes y el IVA de tus compras vinculadas a la actividad.
A los dos números se les restan las retenciones que ya te hicieron y los anticipos que ya pagaste en el año. La DGI publica el detalle del régimen en su guía para trabajadores independientes.
La declaración anual es otra obligación, no la misma
Esto también se confunde, y son dos cosas separadas.
Los anticipos son pagos a cuenta durante el año. La declaración jurada anual es el cierre: ajusta lo que pagaste por adelantado contra lo que realmente correspondía.
Para el ejercicio 2025, el período de presentación corrió del 29 de junio al 31 de agosto de 2026, igual para todos sin importar el último dígito del RUT. Se presenta el formulario 1102 si liquidás como persona física, el 1103 si liquidás por núcleo familiar, y el 1302 para el IVA servicios personales, con el mismo plazo, según el calendario de la campaña de la DGI.
Quién está obligado a presentarla y qué mirar en el borrador que arma la DGI lo desarrollamos en IRPF: quién tiene que declarar y hasta cuándo.
Cuatro casos en los que esto no te aplica
Esta parte va acá arriba y no en la letra chica, porque acá es donde alguien puede ponerse a pagar algo que no le corresponde.
Si sos monotributista del BPS, no estás en este régimen. Pagás una cuota única al BPS y no hacés anticipos de IRPF ni de IVA. Cuánto se paga y hasta cuánto se puede facturar está en monotributo 2026.
Si estás en el Literal E, tampoco. Ese régimen tiene su propia cuota fija de IVA mínimo, con una lógica distinta de la de los anticipos bimestrales. La cuenta completa está en IVA mínimo: cuota fija o 3,3% de las ventas.
Si solo tenés ingresos en relación de dependencia, no hacés anticipos. El IRPF te lo retiene el empleador mes a mes. Los anticipos bimestrales son de quien factura por fuera de esa relación.
Si ya te retuvieron, el importe a pagar puede dar cero, y la obligación de declarar sigue existiendo. Las retenciones que te practican —típicamente organismos del Estado y algunas empresas— se toman como pago a cuenta y se descuentan del anticipo. Si al cierre del año la cuenta te da a favor, ese crédito se puede usar para pagar otras obligaciones con la DGI o pedirse como devolución. Que no te dé nada a pagar no te libera de presentar.
Qué significa esto para tu empresa
Si facturás servicios personales, poné seis recordatorios en el año y no doce. El primero, el 25 de noviembre por el bimestre setiembre-octubre.
Y si además tenés empresa, tené los dos calendarios anotados por separado. Son regímenes distintos y las fechas no se tocan.
Antes de pagar, revisá qué retenciones te hicieron en el bimestre. Es la parte que más seguido queda afuera de la cuenta y la que hace que alguien pague dos veces lo mismo.
Como titular de unipersonal o de servicios personales también te puede corresponder la devolución de Fonasa: lo vemos en si te toca cobrarla.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto pago los anticipos de IRPF e IVA si facturo servicios personales?
¿Cuándo vence el anticipo del bimestre setiembre-octubre de 2026?
¿Quién queda afuera de este régimen de anticipos?
Soy monotributista, ¿tengo que pagar estos anticipos?
Si me retuvieron IRPF, ¿tengo que pagar el anticipo igual?
¿La declaración jurada anual es lo mismo que el anticipo?
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