Dueña de un pequeño taller haciendo cuentas con una calculadora junto a un talonario de facturas y una computadora portátil

IVA mínimo: ¿cuota fija o 3,3% de las ventas?

Si facturás todo con factura electrónica podés pagar el menor de los dos. La cuenta, el punto donde se dan vuelta las opciones y las excepciones que importan.

E
Equipo Conly

Cifras clave — IVA mínimo (Literal E) en 2026

$5.910
Cuota fija mensual de IVA mínimo vigente en 2026, fijada por el Decreto 310/025
Fuente: DGI (2026)
3,3%
Porcentaje de las ventas netas del mes que puede pagarse en lugar de la cuota, si se factura todo con comprobantes electrónicos
Fuente: DGI (2026)
$1.959.229
Tope de ingresos anuales del régimen en 2026, equivalente a 305.000 unidades indexadas
Fuente: DGI (2026)
$1.477
Cuota mensual del primer ejercicio de actividad, con la gradualidad del 25%
Fuente: DGI (2026)

Miles de unipersonales uruguayas pagan todos los meses la cuota de IVA mínimo sin preguntarse si les corresponde pagar menos. En buena parte de los casos, les corresponde.

El régimen del Literal E es el de las empresas más chicas: las que facturan por debajo de 305.000 unidades indexadas al año, unos $1.959.229 en 2026. En lugar de liquidar IVA como el resto, pagan una cuota. En 2026 esa cuota es de $5.910 por mes, según la Dirección General Impositiva.

Lo que muchos no saben es que la cuota tiene una alternativa.

De dónde sale el punto de equilibrio

La cuenta es simple. El 3,3% de tus ventas iguala a la cuota fija cuando facturás alrededor de $179.000 en el mes.

Con ventas de $120.000, el 3,3% da $3.960: pagás $1.950 menos que la cuota. Con ventas de $250.000, el 3,3% da $8.250, así que ahí conviene quedarse con los $5.910.

Por eso la opción no se decide una vez y listo. Un mes flojo y un mes bueno pueden caer de lados distintos de la línea.

Cómo hacerlo

Cómo saber si te conviene la cuota fija o el 3,3%

Tres pasos para comparar las dos opciones con tus propios números.

  1. Paso 1 — Confirmá que emitís todo en electrónico

    La opción del 3,3% es solo para quien documenta el 100% de sus operaciones con comprobantes fiscales electrónicos. Si todavía emitís algo en papel, la alternativa no está disponible y pagás la cuota fija.
  2. Paso 2 — Mirá tus ventas netas de los últimos doce meses

    Ventas netas es la facturación del mes sin impuestos. Anotá el número de cada mes por separado, no el promedio del año: la opción se compara mes a mes.
  3. Paso 3 — Calculá el 3,3% de cada mes y compará

    Multiplicá las ventas netas de cada mes por 0,033. Si el resultado es menor que la cuota vigente, ese mes te conviene el porcentaje. Si es mayor, te conviene la cuota. Contá cuántos meses caen de cada lado antes de decidir.

Si recién arrancás, la cuenta es otra

El primer ejercicio de actividad se paga con una gradualidad del 25% de la cuota: cerca de $1.477 por mes.

Eso mueve el punto de equilibrio hacia abajo. Con la misma cuenta, las dos opciones se cruzan cerca de los $44.800 de facturación mensual. Una empresa nueva que factura más que eso probablemente esté mejor con la cuota reducida.

La gradualidad corre una sola vez. No se repite en el segundo ejercicio ni vuelve si el año siguiente vendés menos.

Las excepciones que conviene tener sobre la mesa

Antes de cambiar cómo pagás, cuatro cosas importan más que el ahorro del mes.

La opción del 3,3% existe solo para quien emite el 100% de sus comprobantes en formato electrónico. La DGI viene universalizando la factura electrónica entre los contribuyentes de IVA, así que la mayoría ya está o va a estar en condiciones, pero quien todavía factura en papel paga la cuota sin alternativa.

Pasarte del tope de 305.000 unidades indexadas te saca del régimen y te manda al IVA general. Ningún ahorro mensual compensa quedar fuera de norma, así que el tope se vigila con las ventas acumuladas del año, no con las del mes.

Pagar IVA mínimo tampoco te exime de lo demás. Es un régimen de IVA: los aportes al BPS y el resto de los tributos siguen su propio camino. Ahí es donde se confunde con el monotributo, que es otra cosa: el monotributo es un aporte a la seguridad social y el Literal E es un impuesto de la DGI.

Y la cuota se fija por decreto. Los $5.910 rigen para 2026 y se actualizan: antes de hacer la cuenta con otro año hay que mirar el valor vigente en la DGI.

Esto se decide con tu contador

La conveniencia depende del perfil de ventas de cada mes, no solo del promedio anual. Un negocio con temporada alta marcada puede estar mejor con una opción medio año y con la otra el resto.

Además, cambiar de opción tiene efectos formales que exceden la cuenta: cómo se declara, desde cuándo aplica, qué pasa si un mes te equivocás. Eso lo resuelve el contador que te lleva la empresa, con tus números adelante.

Si estás evaluando a quién le encargás la liquidación mensual, conviene ver qué estudios trabajan hoy con empresas de tu tamaño antes de decidir.

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Qué significa esto para tu empresa

Si facturás poco y emitís todo en electrónico, hay plata sobre la mesa. La diferencia entre $5.910 y el 3,3% de un mes flojo son un par de miles de pesos, y doce veces por año eso deja de ser detalle.

Sacá tus doce meses de ventas, hacé la cuenta del Paso 3 y llevásela a tu contador. Las fechas de pago de cada mes están en el calendario de vencimientos de la DGI, y si todavía no tenés el certificado PYME, es el trámite que sigue.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la cuota de IVA mínimo en 2026?
La cuota fija es de $5.910 por mes, fijada por el Decreto 310/025. Quien está en su primer ejercicio de actividad paga el 25% de ese valor, cerca de $1.477 mensuales. El valor se actualiza por decreto, así que conviene verificarlo en la DGI cada año.
¿Quién puede pagar el 3,3% de las ventas en lugar de la cuota?
Solo quien emite el 100% de sus comprobantes como comprobantes fiscales electrónicos. En ese caso se paga el menor importe entre la cuota vigente y el 3,3% de las ventas netas del mes. Quien todavía documenta en papel paga la cuota fija, sin alternativa.
¿En qué monto de facturación deja de convenir el 3,3%?
Cerca de los $179.000 de ventas netas en el mes. Por debajo de esa cifra el 3,3% da menos que la cuota de $5.910 y conviene el porcentaje. Por encima, conviene la cuota fija. En el primer ejercicio, con la cuota reducida, el cruce baja a unos $44.800.
¿Qué pasa si me paso del tope de ingresos del régimen?
Superar las 305.000 unidades indexadas anuales, unos $1.959.229 en 2026, te saca del régimen y te obliga a pasar al IVA general. Conviene mirar las ventas acumuladas del año y no solo las del mes, porque el tope es anual.
¿Pagar IVA mínimo cubre todos mis impuestos y aportes?
No. Es un régimen de IVA de la DGI y nada más. Los aportes a la seguridad social ante el BPS y los demás tributos que le correspondan a la actividad siguen corriendo por separado. Tampoco hay que confundirlo con el monotributo, que es un aporte al BPS.
¿Puedo decidir yo solo cambiar de opción?
La cuenta la podés hacer vos, pero la decisión conviene tomarla con tu contador. La conveniencia depende del perfil de ventas de cada mes y el cambio tiene efectos formales sobre cómo se declara y desde cuándo aplica.

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