Airbnb y Booking le informan a DGI: qué declarás vos
Desde julio, las plataformas que intermedian alquileres reportan cada operación a DGI. Qué informan ellas, qué te sigue tocando declarar a vos y qué cambia.
Cifras clave — Resolución DGI 1518/2026 sobre plataformas de alquiler
Si alquilás un apartamento, un local o un depósito a través de una plataforma, la DGI ya no depende de que vos se lo cuentes. Desde el 1º de julio la plataforma se lo informa directo.
La Resolución 1518/2026, firmada el 30 de junio, obliga a todo operador de plataforma digital que intermedie alquileres de inmuebles ubicados en Uruguay a reportar los datos cada tres meses. Aplica a Airbnb, a Booking y a cualquier otra que cumpla esa función.
Qué le informa la plataforma a la DGI
El reporte es trimestral, se presenta por vía electrónica y lleva cuatro datos, según el comunicado oficial de la DGI:
- Quién es el arrendador, identificado.
- Qué operaciones se concretaron efectivamente.
- Cuánto ingreso bruto generaron esas operaciones.
- Cuánta plata recibió realmente el propietario.
Ese último punto es el que más se subestima. No es lo mismo el precio publicado que lo que te depositaron después de la comisión, y la DGI va a ver las dos cifras.
Lo que seguís teniendo que declarar vos
Acá está el error caro: pensar que como la plataforma informa, el trámite ya está hecho.
No lo está. Las rentas por arrendamiento de inmuebles pagan IRPF de Categoría I a una tasa del 12%. Ese 12% no se aplica sobre lo que te deposita el inquilino: se aplica sobre la renta computable, que es el bruto menos las deducciones que la ley admite.
Entre esas deducciones están la comisión de la administradora, los honorarios por el contrato con su IVA, la Contribución Inmobiliaria, el Impuesto de Enseñanza Primaria y los créditos incobrables.
Si el alquiler lo administra una inmobiliaria, en general actúa como agente de retención y adelanta parte del impuesto. Eso tampoco te exime: la declaración anual la seguís presentando vos. Y si además prestás servicios de hospedaje —limpieza entre huéspedes, ropa de cama, desayuno—, puede corresponder IVA sobre esa parte. Eso hay que verlo caso por caso.
Los plazos y el formulario son los de siempre. Si estás repasando qué te toca declarar este año, lo desarrollamos en IRPF 2026: quién tiene que declarar.
Febrero de 2027 no es una prórroga para vos
La resolución trae una ventana de gracia: los trimestres julio-setiembre y octubre-diciembre de 2026 se informan recién en febrero de 2027, para que las plataformas adapten sus sistemas.
Esa fecha es de ellas, no tuya.
Tus obligaciones corren con el calendario habitual de la DGI. El impuesto por lo que cobraste en 2026 vence cuando vence, sin importar cuándo la plataforma entregue su archivo. Confundir las dos cosas es la vía más directa a mora, multa y recargos.
Lo que se cobra por fuera de la plataforma
Un alquiler pagado en efectivo, sin pasar por la aplicación, no va a aparecer en el reporte trimestral.
Que no aparezca no significa que esté exento. La obligación de declararlo es del propietario y no depende de por dónde entró la plata. El reporte de la plataforma es una fuente de información para la DGI, no la definición de qué está gravado.
Hay sí una exoneración, y conviene conocerla porque a muchos propietarios chicos les aplica. Las rentas de arrendamiento quedan exoneradas de IRPF cuando se cumplen tres condiciones juntas: que no superen 40 BPC en el año civil —$274.560 con la BPC 2026 de $6.864—, que los demás rendimientos de capital gravados no pasen de 3 BPC, y que autorices expresamente el levantamiento del secreto bancario.
No opera sola. Hay que tramitarla ante la DGI, que evalúa el caso y entrega una constancia con fecha de vigencia. Sin ese papel, el agente de retención te retiene igual.
Si el que alquila es tu empresa, no vos
Cambia todo. Una SRL, una SA o una unipersonal que arrienda un inmueble no tributa como una persona física: el tratamiento va por otro carril y las deducciones admitidas son otras.
También cambia si el inmueble está a nombre de una persona pero la operación la factura la empresa. Esa mezcla es frecuente y es exactamente donde se generan los problemas.
Antes de armar la operación de una forma o de otra, la conversación es con un contador. Si no tenés uno de confianza, en la guía de contadores para PYMEs en Montevideo hay criterios para elegir y preguntas concretas para hacer en la primera reunión.
Qué significa esto para tu empresa
La resolución no crea un impuesto nuevo. Cierra una brecha de información.
Lo práctico es simple: bajate el historial de cobros de la plataforma desde julio, guardá los comprobantes de las deducciones que pensás usar y chequeá que lo que declaraste coincida con lo que la plataforma va a informar en febrero.
Si las dos cifras cuadran, la resolución para vos es una noticia sin consecuencias. Si no cuadran, mejor enterarte ahora que cuando llegue la consulta de la DGI.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo las plataformas tienen que informarle a DGI?
¿Qué datos concretos reporta la plataforma?
¿Tengo que declarar igual si la plataforma ya informó?
¿La primera entrega en febrero de 2027 me da más plazo a mí?
¿Qué pasa con los alquileres que cobro en efectivo por fuera?
¿Cuándo queda exonerado de IRPF un alquiler?
¿Cambia algo si el inmueble lo alquila mi empresa y no yo?
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