Fachada de edificios de apartamentos en una calle de Montevideo con carteles de alquiler en las ventanas

Airbnb y Booking le informan a DGI: qué declarás vos

Desde julio, las plataformas que intermedian alquileres reportan cada operación a DGI. Qué informan ellas, qué te sigue tocando declarar a vos y qué cambia.

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Equipo Conly

Cifras clave — Resolución DGI 1518/2026 sobre plataformas de alquiler

1 jul 2026
Fecha desde la que rige la obligación de informar para las plataformas que intermedian alquileres en Uruguay
feb 2027
Primera entrega de datos: cubre los trimestres julio-setiembre y octubre-diciembre de 2026 juntos
12%
Tasa de IRPF sobre la renta computable de arrendamientos, es decir el bruto menos las deducciones admitidas
Fuente: DGI — IRPF Categoría I
$274.560
Tope anual de alquileres brutos para pedir la exoneración de IRPF: 40 BPC a valor 2026

Si alquilás un apartamento, un local o un depósito a través de una plataforma, la DGI ya no depende de que vos se lo cuentes. Desde el 1º de julio la plataforma se lo informa directo.

La Resolución 1518/2026, firmada el 30 de junio, obliga a todo operador de plataforma digital que intermedie alquileres de inmuebles ubicados en Uruguay a reportar los datos cada tres meses. Aplica a Airbnb, a Booking y a cualquier otra que cumpla esa función.

Qué le informa la plataforma a la DGI

El reporte es trimestral, se presenta por vía electrónica y lleva cuatro datos, según el comunicado oficial de la DGI:

  • Quién es el arrendador, identificado.
  • Qué operaciones se concretaron efectivamente.
  • Cuánto ingreso bruto generaron esas operaciones.
  • Cuánta plata recibió realmente el propietario.

Ese último punto es el que más se subestima. No es lo mismo el precio publicado que lo que te depositaron después de la comisión, y la DGI va a ver las dos cifras.

Lo que seguís teniendo que declarar vos

Acá está el error caro: pensar que como la plataforma informa, el trámite ya está hecho.

No lo está. Las rentas por arrendamiento de inmuebles pagan IRPF de Categoría I a una tasa del 12%. Ese 12% no se aplica sobre lo que te deposita el inquilino: se aplica sobre la renta computable, que es el bruto menos las deducciones que la ley admite.

Entre esas deducciones están la comisión de la administradora, los honorarios por el contrato con su IVA, la Contribución Inmobiliaria, el Impuesto de Enseñanza Primaria y los créditos incobrables.

Si el alquiler lo administra una inmobiliaria, en general actúa como agente de retención y adelanta parte del impuesto. Eso tampoco te exime: la declaración anual la seguís presentando vos. Y si además prestás servicios de hospedaje —limpieza entre huéspedes, ropa de cama, desayuno—, puede corresponder IVA sobre esa parte. Eso hay que verlo caso por caso.

Los plazos y el formulario son los de siempre. Si estás repasando qué te toca declarar este año, lo desarrollamos en IRPF 2026: quién tiene que declarar.

Febrero de 2027 no es una prórroga para vos

La resolución trae una ventana de gracia: los trimestres julio-setiembre y octubre-diciembre de 2026 se informan recién en febrero de 2027, para que las plataformas adapten sus sistemas.

Esa fecha es de ellas, no tuya.

Tus obligaciones corren con el calendario habitual de la DGI. El impuesto por lo que cobraste en 2026 vence cuando vence, sin importar cuándo la plataforma entregue su archivo. Confundir las dos cosas es la vía más directa a mora, multa y recargos.

Lo que se cobra por fuera de la plataforma

Un alquiler pagado en efectivo, sin pasar por la aplicación, no va a aparecer en el reporte trimestral.

Que no aparezca no significa que esté exento. La obligación de declararlo es del propietario y no depende de por dónde entró la plata. El reporte de la plataforma es una fuente de información para la DGI, no la definición de qué está gravado.

Hay sí una exoneración, y conviene conocerla porque a muchos propietarios chicos les aplica. Las rentas de arrendamiento quedan exoneradas de IRPF cuando se cumplen tres condiciones juntas: que no superen 40 BPC en el año civil —$274.560 con la BPC 2026 de $6.864—, que los demás rendimientos de capital gravados no pasen de 3 BPC, y que autorices expresamente el levantamiento del secreto bancario.

No opera sola. Hay que tramitarla ante la DGI, que evalúa el caso y entrega una constancia con fecha de vigencia. Sin ese papel, el agente de retención te retiene igual.

Si el que alquila es tu empresa, no vos

Cambia todo. Una SRL, una SA o una unipersonal que arrienda un inmueble no tributa como una persona física: el tratamiento va por otro carril y las deducciones admitidas son otras.

También cambia si el inmueble está a nombre de una persona pero la operación la factura la empresa. Esa mezcla es frecuente y es exactamente donde se generan los problemas.

Antes de armar la operación de una forma o de otra, la conversación es con un contador. Si no tenés uno de confianza, en la guía de contadores para PYMEs en Montevideo hay criterios para elegir y preguntas concretas para hacer en la primera reunión.

Qué significa esto para tu empresa

La resolución no crea un impuesto nuevo. Cierra una brecha de información.

Lo práctico es simple: bajate el historial de cobros de la plataforma desde julio, guardá los comprobantes de las deducciones que pensás usar y chequeá que lo que declaraste coincida con lo que la plataforma va a informar en febrero.

Si las dos cifras cuadran, la resolución para vos es una noticia sin consecuencias. Si no cuadran, mejor enterarte ahora que cuando llegue la consulta de la DGI.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo las plataformas tienen que informarle a DGI?
Desde el 1º de julio de 2026. La Resolución 1518/2026 se firmó el 30 de junio y alcanza a todo operador de plataforma digital que intermedie en el alquiler de inmuebles ubicados en Uruguay. El reporte es trimestral y se presenta por vía electrónica.
¿Qué datos concretos reporta la plataforma?
Cuatro: la identificación del arrendador, las operaciones que efectivamente se concretaron, los ingresos brutos que generaron y los montos que el propietario recibió realmente. Es decir, tanto el precio de la operación como lo que quedó después de descontar la comisión de la plataforma.
¿Tengo que declarar igual si la plataforma ya informó?
Sí. El responsable del impuesto sigue siendo el propietario. Las rentas por arrendamiento pagan IRPF de Categoría I al 12% sobre la renta computable, que es el bruto menos las deducciones admitidas. La declaración anual la presentás vos, con los plazos habituales.
¿La primera entrega en febrero de 2027 me da más plazo a mí?
No. Esa ventana es para que las plataformas adecuen sus sistemas e informen juntos los trimestres julio-setiembre y octubre-diciembre de 2026. Tus vencimientos de DGI siguen el calendario de siempre, sin importar cuándo la plataforma presente su archivo.
¿Qué pasa con los alquileres que cobro en efectivo por fuera?
No van a aparecer en el reporte de la plataforma, pero tampoco están exentos. La obligación de declararlos es del propietario y no depende del medio de cobro. El reporte trimestral le da información a la DGI; no define qué renta está gravada y cuál no.
¿Cuándo queda exonerado de IRPF un alquiler?
Cuando se cumplen tres condiciones juntas: que las rentas de arrendamiento no superen 40 BPC en el año civil, unos $274.560 en 2026; que los demás rendimientos de capital gravados no pasen de 3 BPC; y que se autorice el levantamiento del secreto bancario. Hay que tramitarla ante DGI.
¿Cambia algo si el inmueble lo alquila mi empresa y no yo?
Sí, bastante. Una SRL, una SA o una unipersonal no tributan como una persona física por esa renta: el tratamiento y las deducciones admitidas son distintos. Antes de decidir a nombre de quién va la operación, conviene consultarlo con un contador.

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