Vino un inspector de la DGI: qué puede pedirte y qué no
La DGI desplegó inspectores en todo el país. Qué puede exigirte uno en tu local, qué derechos tenés en ese momento y qué conviene dejar escrito en el acta.
Cifras clave — inspección de la DGI en tu local
Un inspector de la DGI entra a tu local un martes a media mañana, muestra un carné y pide ver cómo documentás las ventas del mes. No es una escena hipotética: la DGI viene haciendo controles presenciales en comercios de todo el país desde fines de setiembre, según El Observador y Subrayado.
El problema es que casi nadie sabe qué tiene que mostrar en ese momento. Y la decisión se toma en los primeros cinco minutos, con el inspector esperando, sin tiempo de llamar a nadie. Vale saberlo antes.
Por qué te puede tocar a vos
La DGI no golpea puertas al azar. Elige a quién controlar por análisis de riesgo: cruza la información que ya tiene de tu empresa y marca las que se salen del patrón esperado para su rubro y tamaño.
Hay dos focos declarados. Uno son los negocios que venden a consumidor final y declaran importes menores a los reales o no documentan todas las operaciones. El otro son las empresas que siguen tributando en regímenes pensados para contribuyentes chicos aunque sus ventas ya pasaron los topes. Además se hacen verificaciones aleatorias de inscripción y facturación, así que estar prolijo no te saca de la lista.
La respuesta no arranca siempre en una fiscalización formal. Puede ser una comunicación preventiva, una intimación para corregir el desvío, o recién en los casos de más riesgo un procedimiento formal. Es la misma escalera que ya venías viendo por vía electrónica: si te llegó un aviso por gastos del IRAE, el camino está contado en este post, y la versión del IVA de servicios personales está en este otro. La diferencia es que ahora el aviso llega en persona.
Qué puede exigirte según el Código Tributario
Las facultades del inspector están en el artículo 68 del Código Tributario. Tres literales son los que te van a tocar:
| Literal | Qué habilita |
|---|---|
| A | Exigir la exhibición de libros, documentos y correspondencia comercial, propios y ajenos, y citarte a comparecer para dar información |
| C | Incautar esos libros y documentos cuando la gravedad del caso lo requiera, por hasta 30 días hábiles |
| D | Inspeccionar los bienes de la empresa; para un domicilio particular hace falta orden judicial de allanamiento previa |
El literal A no se queda en el papel. El artículo 62 de la Ley 18.083 lo interpretó de forma expresa: alcanza la información contable propia y ajena, incluidas las bases de datos, los programas y los archivos informáticos necesarios para controlar el pago de tributos. Si tu contabilidad vive en un sistema de facturación, ese sistema entra.
Sobre el literal C, dos precisiones que cambian la conversación. Incautar es llevarse los libros y documentos, no copiarlos. El plazo máximo son 30 días hábiles y prorrogarlo no lo puede decidir la DGI: sólo un órgano jurisdiccional, o sea un juez.
Y el literal D desarma el mito más común. Que un domicilio particular necesite orden judicial no significa que tu local la necesite: un comercio abierto al público no es domicilio particular. Si alguien te dijo que "sin orden judicial no entran", te dijo algo que no aplica al mostrador.
El límite discutido: por qué acá no te vamos a decir que te niegues
Hay una discusión abierta sobre el alcance del artículo 68. La DGI sostiene que la lista de facultades no es taxativa, es decir que no se agota en lo enumerado. Parte de la doctrina sostiene lo contrario cuando la facultad toca garantías individuales del contribuyente.
Mientras eso siga sin zanjarse, la recomendación práctica es una sola: no te niegues a entregar algo por tu cuenta en el momento. Lo que sí podés hacer, y conviene, es pedir que quede asentado en el acta qué te pidieron y cuál es tu objeción, y consultar a tu contador o a un abogado tributario antes de resistir un requerimiento. La negativa sin respaldo profesional te deja peor que la entrega.
Qué derechos tenés mientras el inspector está adentro
- Identificación y alcance. El funcionario tiene que identificarse como tal y explicarte el alcance de la inspección. Las inspecciones encubiertas, donde alguien se hace pasar por cliente o proveedor, están prohibidas. Si dudás de quién tenés enfrente, verificalo con la DGI antes de mostrar nada.
- Asesor de confianza. Podés estar acompañado por tu contador o tu abogado durante todo el procedimiento, según RSM Uruguay. No es un favor que te hacen.
- La revisión se hace delante tuyo. La apertura y la impresión de archivos se hace en tu presencia y puede limitarse a lo que tenga relevancia tributaria, según el abogado tributario consultado por El Observador. Relevancia tributaria quiere decir que sirva para controlar un impuesto: la carpeta de recetas de tu abuela no entra.
- Acta y constancia. Las diligencias se documentan en un acta y se te deja copia. Podés firmarla dejando constancias, que es la forma de que tu versión quede en el expediente y no sólo en tu memoria.
- Derecho de defensa antes de la resolución. Antes de que haya una resolución definitiva te tienen que dar vista de las actuaciones preliminares para presentar descargos y pruebas. Esa instancia no exige abogado; los recursos administrativos posteriores sí.
Qué hacer en los primeros minutos de una inspección de la DGI
Cinco pasos para colaborar sin entregar más de lo que corresponde ni perder la constancia escrita.
Paso 1 — Pedir el carné y anotar los datos
Pedile el carné institucional y anotá nombre y número. Si algo no cierra, verificá la identidad con la DGI antes de dar acceso a nada.Paso 2 — Llamar a tu contador en el momento
Avisale que hay una inspección en curso y pedile que te acompañe, presencialmente o por teléfono. Tenés derecho a estar asesorado durante todo el procedimiento.Paso 3 — Acompañar la revisión
Si abren archivos del sistema, quedate al lado. La apertura se hace en tu presencia y puede limitarse a lo que tenga relevancia tributaria.Paso 4 — Leer el acta antes de firmar y pedir copia
Revisá que diga qué te pidieron y qué entregaste. Si no estás de acuerdo con algo, firmá dejando la constancia por escrito. Pedí la copia siempre.Paso 5 — Anotar los plazos que quedaron fijados
Si el acta fija una fecha para entregar información, cumplila. No cumplirla puede terminar en la suspensión de tu certificado de estar al día con la DGI.
Qué significa esto para tu empresa
El riesgo concreto no es que la DGI te encuentre algo: es que improvises. Entregar de más, negarte sin fundamento o firmar un acta sin leerla son tres formas distintas de empeorar una visita que podía cerrarse en media hora.
Dos cosas alcanzan para estar preparado. Que quien atiende el mostrador sepa a quién llamar cuando entre un inspector, y que la facturación del mes esté donde debe estar. El contexto de fondo, el plan de la DGI para bajar la evasión, lo contamos cuando se publicó: está en este análisis.
¿Tu empleado de caja sabría qué hacer el martes a media mañana?
Preguntas frecuentes
¿Me puedo negar a entregar lo que me pide un inspector de la DGI?
¿Puede entrar a mi local sin orden judicial?
¿Puede llevarse los libros o la computadora?
¿Tengo derecho a que esté mi contador durante la inspección?
¿Qué pasa si no cumplo el plazo que quedó en el acta?
¿Cómo sé que la persona que se presenta es realmente de la DGI?
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