Dueño de una pequeña empresa y su contadora revisando juntos comprobantes y una declaración jurada impresa sobre la mesa

Te llegó un aviso de DGI por gastos del IRAE: qué hacer

DGI cruza datos y avisa a quienes declararon mal los gastos de administración y ventas. Qué gasto se deduce, cuál no y cómo se corrige sin agrandar el problema.

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Equipo Conly

Cifras clave — gastos deducibles en el IRAE

25%
Tasa del IRAE; es el número contra el que se compara lo que tributó tu proveedor para saber cuánto podés deducir
48%
Del gasto es todo lo que podés deducir si la contraparte tributó 12% por esa renta: 12 sobre 25
Fuente: Título 4, T.O. DGI
5% y 20%
Multa por mora sobre el impuesto impago: 5% dentro de los cinco días hábiles del vencimiento, 20% después

Llegó una comunicación de DGI y dice que hay inconsistencias en los gastos de administración y ventas que declaró tu empresa. No es una multa, no es una intimación y no hay plazo para pagar nada.

Es un aviso. DGI cruzó la información que presentaron los contribuyentes, encontró desvíos en los gastos deducidos para calcular el IRAE —el impuesto a la renta de las empresas— y está mandando comunicaciones personalizadas a quienes aparecen en esa lista. El texto explica cuál es la inconsistencia y pide tener en cuenta el criterio en las declaraciones que vengan.

Por qué DGI avisa en vez de fiscalizar

Es un embudo, y conviene entenderlo porque cambia lo que te conviene hacer.

Primero DGI avisa, para que el contribuyente corrija solo. Después, según cómo califique el riesgo de cada caso, despliega acciones de regularización sobre los que no se movieron. Quien recibe el aviso y no hace nada se queda en la lista, ahora con el antecedente de que estaba avisado.

El aviso llega porque los gastos de administración y ventas son la caja donde termina casi todo lo que no encaja en otro lado. Ahí conviven honorarios, alquileres, servicios, gastos de vehículos y bastante de lo que sale de la caja de la empresa sin tener un casillero propio.

Si querés el contexto de por qué DGI está mirando esto, lo escribimos cuando publicó su plan: la DGI tiene una meta de bajar la evasión del IRAE, que está en 48,9%. Y la misma maquinaria ya se aplicó sobre el IVA evadido.

Las cuatro condiciones que tiene que cumplir un gasto

Un gasto se deduce del IRAE solo si cumple las cuatro. Falla una y no se deduce, por más real que sea.

CondiciónQué quiere decir
NecesarioSirve para obtener y conservar la renta que paga IRAE
DevengadoCorresponde al ejercicio en que lo declarás
DocumentadoTiene comprobante válido, con las formalidades del CFE
Regla candadoLa contraparte tributó por ese ingreso

Las tres primeras son intuitivas. La cuarta es la que sorprende, y es donde caen la mayoría de los avisos.

La regla candado, en criollo

La regla candado dice que tu gasto se deduce según lo que pagó de impuestos quien te cobró. No según lo que vos gastaste.

Si la contraparte tributa IRAE, IRPF, IRNR o un impuesto a la renta efectivo en el exterior, el gasto se deduce. Si no tributa nada por esa renta, no se deduce, aunque el gasto sea real y esté facturado.

Y hay un caso intermedio que confunde mucho. Cuando la contraparte tributa por IRPF categoría I o por IRNR a una tasa menor, la deducción se limita al cociente entre esa tasa y el 25% del IRAE. Dicho con números: si el proveedor tributó 12%, deducís el 48% del gasto, según explica Auren. El resto no.

El ejemplo típico en una PYME es el alquiler pagado a una persona física. No es que el gasto no exista: es que se deduce una parte.

Cuándo la regla no aplica

Hay excepciones expresas en la ley y el decreto reglamentario, y son las que más plata mueven en empresas chicas.

Compras a monotributistas. El Decreto 119/021 las volvió deducibles para el comprador contribuyente de IRAE, con dos condiciones: que el pago se haga por transferencia electrónica entre cuentas de instituciones financieras, y que el total no supere el 2% de los ingresos brutos del ejercicio. En efectivo, no se deduce.

Compras a empresas del literal E. Acá el problema es de raíz: el literal E está exento de IRAE, así que ese ingreso no es renta gravada para la contraparte. El tratamiento se chequea caso a caso con las normas vigentes, porque no funciona igual que el monotributo.

Además hay tres cosas que nunca se deducen, y aparecen seguido en los avisos:

  • Los gastos personales del dueño. Que hayan salido de la caja de la empresa no los convierte en gasto de la empresa. El combustible del auto familiar, el celular de un hijo, la obra de la casa.
  • Los gastos asociados a rentas no gravadas o exentas. Si la renta no paga IRAE, su gasto tampoco se descuenta.
  • Las multas y los recargos fiscales. Lo que le pagás a DGI por atrasarte no es gasto deducible.

Rectificar: cuándo conviene y cuándo no

El aviso no exige rectificar. Pide corregir el criterio de acá en adelante. La pregunta real es qué hacer con las declaraciones ya presentadas.

Si el monto es chico y el error es claro, corregir para atrás ordena la situación. Si el monto es relevante o el criterio es discutible —y la regla candado es terreno discutible por definición— no presentes nada sin tu contador. Una rectificativa mal armada te puede dejar peor parado que el aviso original.

Dos efectos concretos a tener sobre la mesa. Rectificar hacia arriba genera impuesto a pagar, y sobre ese impuesto corre la multa por mora del artículo 94 del Código Tributario: 5% si se paga dentro de los cinco días hábiles del vencimiento y 20% después, más recargos. Y hay una sanción propia para las rectificativas de personas jurídicas que bajan la renta neta fiscal, que es cosa distinta.

Los montos exactos de multa y recargo para tu caso salen del calculador oficial de DGI. No los estimes a ojo.

Qué significa esto para tu empresa

El aviso es barato si lo tomás como lo que es: un llamado de atención antes de que el asunto escale.

Hacé tres cosas esta semana. Pedile a tu contador el detalle de qué hay adentro de administración y ventas. Marcá todo lo que le pagaste a personas físicas, monotributistas o empresas del literal E. Y revisá si algún gasto personal se coló en esa cuenta.

Si todavía no te llegó ningún aviso, el ejercicio sirve igual y sale más barato hacerlo ahora.

El encuadre final de un gasto dudoso lo define el contador de tu empresa sobre el caso concreto, con la normativa y los comprobantes a la vista. Este post te sirve para llegar a esa conversación sabiendo qué preguntar.

Si tu contador actual no te da abasto para esta revisión, conviene ver qué estudios hay disponibles antes de decidir.

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Preguntas frecuentes

¿Qué significa el aviso de DGI por gastos del IRAE?
Que DGI cruzó información y encontró desvíos en los gastos de administración y ventas que declaró tu empresa. La comunicación explica cuál es la inconsistencia y pide considerar ese criterio en las declaraciones siguientes. No es una multa ni una intimación con plazo, sino un paso previo para que corrijas por tu cuenta.
¿Qué pasa si recibo el aviso y no hago nada?
DGI califica el riesgo de cada caso y después despliega acciones específicas de regularización sobre quienes no ajustaron su situación de forma voluntaria. O sea: quedás expuesto a un control más estricto, y con el antecedente de que habías sido avisado. Ignorarlo es la opción más cara de todas.
¿Qué es la regla candado del IRAE?
Es la regla que condiciona tu deducción a lo que tributó quien te cobró. Si la contraparte paga IRAE, IRPF, IRNR o un impuesto a la renta efectivo en el exterior, el gasto se deduce. Si no tributa esa renta, no. Y si tributa a una tasa menor, deducís la proporción entre esa tasa y el 25% del IRAE.
¿Puedo deducir lo que le compro a un monotributista?
Sí, desde el Decreto 119/021, con dos condiciones. El pago tiene que hacerse por transferencia electrónica entre cuentas de instituciones de intermediación financiera, y el total deducible por este concepto no puede superar el 2% de los ingresos brutos del ejercicio. Pagado en efectivo, ese gasto no se deduce.
¿El combustible del auto que uso para la empresa y para mi familia se deduce?
Solo la parte que corresponde a la actividad de la empresa, y con documentación que lo respalde. La porción de uso personal no es gasto necesario para obtener la renta gravada, así que no se deduce, aunque haya salido de la cuenta de la empresa. Es de los desvíos más frecuentes en empresas chicas.
¿Tengo plazo para rectificar las declaraciones anteriores?
El aviso en sí no fija un plazo: pide aplicar el criterio correcto en las declaraciones futuras. Qué hacer con las ya presentadas depende del monto y de si el criterio es discutible, y esa decisión se toma con el contador. Las multas y recargos que correspondan se calculan en el sitio de DGI.

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