Dueña de una pequeña industria revisando con su contadora el cronograma de indicadores de un proyecto de inversión en la pantalla de una laptop

COMAP: la declaración jurada va por la VUI

Desde el 1.º de diciembre la declaración jurada de COMAP se presenta solo en línea, por el trámite D268. Qué hay que hacer antes y qué cambia según tu cierre.

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Equipo Conly

Cifras clave — declaración jurada de cumplimiento de COMAP

1.º dic 2026
desde esa fecha la presentación electrónica por la VUI es obligatoria
Fuente: Circular COMAP N.º 3/2026
19 oct 2026
desde esa fecha la declaración jurada está habilitada en la Ventanilla Única
Fuente: Circular COMAP N.º 3/2026
D268
código con el que se identifica el nuevo trámite electrónico
Fuente: Circular COMAP N.º 3/2026
4 meses
plazo desde el cierre de cada ejercicio para presentar la declaración jurada

Primero, de qué post estás leyendo, porque hay dos decretos de COMAP dando vueltas y se confunden rápido.

Este no es el post de cómo se consigue la exoneración. Eso está en invertir y pagar menos IRAE con el régimen de COMAP. Ese post trata el Decreto 329/025, el régimen general vigente desde febrero de 2026.

Este es el otro lado: cómo se rinde cuentas para no perder un beneficio que ya te dieron. Y lo que cambió es el canal.

Qué dice la Circular 3/2026

La Circular COMAP N.º 3/2026 habilitó la presentación de la declaración jurada de cumplimiento en la Ventanilla Única de Inversiones, y fijó el calendario de la transición.

Según lo que publicaron Caras y Caretas y varias consultoras locales, el esquema es este:

PeríodoCómo podés presentar
Desde el 19 de octubre de 2026Ya está habilitada la vía electrónica en la VUI
Hasta el 30 de noviembre de 2026Electrónica o tradicional, a elección de la empresa
Desde el 1.º de diciembre de 2026Solo electrónica, por el trámite D268

Un aviso sobre la fuente. Todo esto sale de notas de prensa y resúmenes de consultoras. No conseguí el texto oficial de la Circular publicado en el sitio de COMAP ni del Ministerio de Economía. El calendario coincide en todas las fuentes, pero antes de presentar conviene confirmarlo con tu contador o directamente en COMAP.

Ojo con esto: el 1.º de diciembre no es la fecha de tu declaración jurada

Esta es la confusión más probable, y cuesta plata leerla mal.

El 1.º de diciembre cambia la modalidad de presentación, no el plazo para presentar. El plazo sigue siendo el del Decreto 268/020: la declaración jurada de utilización efectiva y el cronograma de indicadores van dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico.

Lo que eso significa en tu caso depende de cuándo cierre tu ejercicio.

Si cerraste en agosto, tu declaración vence en diciembre y te toca presentarla por la vía electrónica. Si cerraste en julio, vence en noviembre y todavía podés elegir. Si cerrás en diciembre, presentás el año que viene y ya no hay opción.

O sea: no es que todas las empresas tengan que hacer algo antes del 1.º de diciembre. Es que la próxima declaración que presentes después de esa fecha va por la VUI, sí o sí.

El registro en la VUI va antes, y no es inmediato

Acá está el trabajo real, y es el que se deja para último momento.

Para presentar el D268 la empresa tiene que estar registrada en la Ventanilla Única de Inversiones. Ese registro arranca por una persona física autorizada por la empresa. Y si presenta un gestor externo o un estudio contable, ese gestor también tiene que estar registrado en el portal.

Cómo hacerlo

Cómo dejar lista la presentación electrónica de la declaración jurada de COMAP

Tres pasos, en orden, para no quedar trancado el día del vencimiento.

  1. Paso 1 — Registrá la empresa y a quien va a presentar

    Entrá a la Ventanilla Única de Inversiones y registrá a la persona física autorizada por la empresa. Si tu contador o un gestor externo es quien va a presentar, tiene que estar registrado también. Hacelo ahora y no la semana del vencimiento: el registro es un trámite propio y no se resuelve en el día.
  2. Paso 2 — Armá la declaración con el cronograma de indicadores

    La declaración jurada comprende la información del artículo 11 del Decreto 268/020: la utilización efectiva de los beneficios y el grado de cumplimiento de los indicadores que comprometiste al presentar el proyecto. Esa es la parte que lleva tiempo de contaduría, no la carga en el portal.
  3. Paso 3 — Presentá por el trámite D268

    Con la empresa registrada y la información armada, la presentación se hace por el trámite electrónico D268 en la VUI. Guardá el comprobante de presentación: es lo que te deja probar que cumpliste en plazo si después aparece una consulta.

Y no la confundas con la otra ventanilla. La VUI es la Ventanilla Única de Inversiones. No tiene nada que ver con la VUCE, la Ventanilla Única de Comercio Exterior que usan los que importan y exportan. Si lo que buscás es esa, es otro trámite y otro organismo.

Qué pasa si presentás por la vía vieja después del 1.º de diciembre

Acá voy a ser honesto sobre lo que sé y lo que no.

La Circular fija que el canal electrónico pasa a ser obligatorio. Lo que no pude verificar es la consecuencia concreta de presentar por la vía tradicional. El texto oficial no está disponible. Así que no te voy a decir que se pierden los beneficios automáticamente: no lo afirma ninguna fuente que pueda citarte.

Lo que sí está documentado es que el seguimiento no es decorativo. Según el análisis del nuevo régimen que publicó EY Uruguay, COMAP exige estar al día con el seguimiento anual para poder presentar trámites. Y conserva facultades de auditoría y de comunicación de incumplimientos.

Traducido: no presentar, o presentar mal, te deja trancado para el siguiente trámite y te pone en la lista de incumplimientos. Si llegás tarde o dudás del canal, el llamado es a COMAP antes del vencimiento, no después.

A qué proyectos alcanza

La obligatoriedad que fija la Circular está referida al trámite D268, y el nombre no es casual: es el seguimiento de los proyectos al amparo del Decreto 268/020.

Los proyectos presentados bajo el Decreto 329/025, el régimen general vigente desde el 1.º de febrero de 2026, ya se tramitan dentro de la Ventanilla Única: el trámite de presentación de proyectos exige que la empresa esté registrada ahí desde el arranque.

Si tu proyecto es viejo y quedó amparado en el 268/020, este cambio es para vos. Si entraste por el 329/025, ya estabas en el portal. Y si no tenés claro bajo qué decreto quedó tu proyecto, eso lo sabe tu contador en dos minutos y conviene preguntarlo ahora.

Qué significa esto para tu empresa

El riesgo de este cambio no es el formulario. Es llegar al vencimiento de la declaración jurada sin tener el registro hecho y descubrir que no podés presentar.

Dos movimientos para esta semana. Fijate cuándo cierra tu ejercicio y calculá a qué mes caen los cuatro meses. Después pedile a tu contador que el registro en la VUI quede hecho antes de noviembre. El de la empresa y el de quien va a presentar, aunque tu declaración recién venza en marzo.

El beneficio ya lo tenés. Lo que está en juego es conservarlo, y eso se pierde por trámite, no por inversión.

Si estás evaluando con quién llevar el seguimiento del proyecto, conviene ver qué estudios y consultoras hay disponibles hoy en el mercado local.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar algo antes del 1.º de diciembre de 2026?
Solo si tu declaración jurada vence antes de esa fecha. El 1.º de diciembre cambia la modalidad de presentación, no el plazo: la declaración sigue yendo dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio. Lo que conviene tener listo antes es el registro en la Ventanilla Única.
¿Se pierden los beneficios si presento por la vía tradicional?
No puedo afirmarlo: la Circular fija la obligatoriedad del canal, pero la consecuencia concreta del incumplimiento no está disponible en fuente oficial. Lo que sí está documentado es que COMAP exige estar al día con el seguimiento para presentar otros trámites. Ante la duda, consultá a COMAP antes del vencimiento.
¿La obligación alcanza a todos los proyectos promovidos?
El trámite se llama D268 y corresponde al seguimiento de proyectos al amparo del Decreto 268/020. Los proyectos presentados bajo el Decreto 329/025 ya se tramitan dentro de la Ventanilla Única desde el inicio. Si no sabés bajo qué decreto quedó tu proyecto, preguntale a tu contador.
¿Cuánto lleva el registro en la Ventanilla Única de Inversiones?
No hay un plazo publicado, pero es un trámite propio y previo: no se resuelve el día de la presentación. Hay que registrar a una persona física autorizada por la empresa, y si presenta un gestor externo o un estudio contable, ese gestor también tiene que estar registrado.
¿La VUI es lo mismo que la VUCE?
No. La VUI es la Ventanilla Única de Inversiones, donde se tramitan los proyectos promovidos y su seguimiento. La VUCE es la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que usan importadores y exportadores. Son dos plataformas distintas, con trámites y organismos distintos.
¿Qué información lleva la declaración jurada de cumplimiento?
La prevista en el artículo 11 del Decreto 268/020: la utilización efectiva de los beneficios tributarios y el grado de cumplimiento de los indicadores comprometidos al presentar el proyecto. Es la parte que lleva trabajo de contaduría, más allá de por qué canal se presente.

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