COMAP: la declaración jurada va por la VUI
Desde el 1.º de diciembre la declaración jurada de COMAP se presenta solo en línea, por el trámite D268. Qué hay que hacer antes y qué cambia según tu cierre.
Cifras clave — declaración jurada de cumplimiento de COMAP
Primero, de qué post estás leyendo, porque hay dos decretos de COMAP dando vueltas y se confunden rápido.
Este no es el post de cómo se consigue la exoneración. Eso está en invertir y pagar menos IRAE con el régimen de COMAP. Ese post trata el Decreto 329/025, el régimen general vigente desde febrero de 2026.
Este es el otro lado: cómo se rinde cuentas para no perder un beneficio que ya te dieron. Y lo que cambió es el canal.
Qué dice la Circular 3/2026
La Circular COMAP N.º 3/2026 habilitó la presentación de la declaración jurada de cumplimiento en la Ventanilla Única de Inversiones, y fijó el calendario de la transición.
Según lo que publicaron Caras y Caretas y varias consultoras locales, el esquema es este:
| Período | Cómo podés presentar |
|---|---|
| Desde el 19 de octubre de 2026 | Ya está habilitada la vía electrónica en la VUI |
| Hasta el 30 de noviembre de 2026 | Electrónica o tradicional, a elección de la empresa |
| Desde el 1.º de diciembre de 2026 | Solo electrónica, por el trámite D268 |
Un aviso sobre la fuente. Todo esto sale de notas de prensa y resúmenes de consultoras. No conseguí el texto oficial de la Circular publicado en el sitio de COMAP ni del Ministerio de Economía. El calendario coincide en todas las fuentes, pero antes de presentar conviene confirmarlo con tu contador o directamente en COMAP.
Ojo con esto: el 1.º de diciembre no es la fecha de tu declaración jurada
Esta es la confusión más probable, y cuesta plata leerla mal.
El 1.º de diciembre cambia la modalidad de presentación, no el plazo para presentar. El plazo sigue siendo el del Decreto 268/020: la declaración jurada de utilización efectiva y el cronograma de indicadores van dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico.
Lo que eso significa en tu caso depende de cuándo cierre tu ejercicio.
Si cerraste en agosto, tu declaración vence en diciembre y te toca presentarla por la vía electrónica. Si cerraste en julio, vence en noviembre y todavía podés elegir. Si cerrás en diciembre, presentás el año que viene y ya no hay opción.
O sea: no es que todas las empresas tengan que hacer algo antes del 1.º de diciembre. Es que la próxima declaración que presentes después de esa fecha va por la VUI, sí o sí.
El registro en la VUI va antes, y no es inmediato
Acá está el trabajo real, y es el que se deja para último momento.
Para presentar el D268 la empresa tiene que estar registrada en la Ventanilla Única de Inversiones. Ese registro arranca por una persona física autorizada por la empresa. Y si presenta un gestor externo o un estudio contable, ese gestor también tiene que estar registrado en el portal.
Cómo dejar lista la presentación electrónica de la declaración jurada de COMAP
Tres pasos, en orden, para no quedar trancado el día del vencimiento.
Paso 1 — Registrá la empresa y a quien va a presentar
Entrá a la Ventanilla Única de Inversiones y registrá a la persona física autorizada por la empresa. Si tu contador o un gestor externo es quien va a presentar, tiene que estar registrado también. Hacelo ahora y no la semana del vencimiento: el registro es un trámite propio y no se resuelve en el día.Paso 2 — Armá la declaración con el cronograma de indicadores
La declaración jurada comprende la información del artículo 11 del Decreto 268/020: la utilización efectiva de los beneficios y el grado de cumplimiento de los indicadores que comprometiste al presentar el proyecto. Esa es la parte que lleva tiempo de contaduría, no la carga en el portal.Paso 3 — Presentá por el trámite D268
Con la empresa registrada y la información armada, la presentación se hace por el trámite electrónico D268 en la VUI. Guardá el comprobante de presentación: es lo que te deja probar que cumpliste en plazo si después aparece una consulta.
Y no la confundas con la otra ventanilla. La VUI es la Ventanilla Única de Inversiones. No tiene nada que ver con la VUCE, la Ventanilla Única de Comercio Exterior que usan los que importan y exportan. Si lo que buscás es esa, es otro trámite y otro organismo.
Qué pasa si presentás por la vía vieja después del 1.º de diciembre
Acá voy a ser honesto sobre lo que sé y lo que no.
La Circular fija que el canal electrónico pasa a ser obligatorio. Lo que no pude verificar es la consecuencia concreta de presentar por la vía tradicional. El texto oficial no está disponible. Así que no te voy a decir que se pierden los beneficios automáticamente: no lo afirma ninguna fuente que pueda citarte.
Lo que sí está documentado es que el seguimiento no es decorativo. Según el análisis del nuevo régimen que publicó EY Uruguay, COMAP exige estar al día con el seguimiento anual para poder presentar trámites. Y conserva facultades de auditoría y de comunicación de incumplimientos.
Traducido: no presentar, o presentar mal, te deja trancado para el siguiente trámite y te pone en la lista de incumplimientos. Si llegás tarde o dudás del canal, el llamado es a COMAP antes del vencimiento, no después.
A qué proyectos alcanza
La obligatoriedad que fija la Circular está referida al trámite D268, y el nombre no es casual: es el seguimiento de los proyectos al amparo del Decreto 268/020.
Los proyectos presentados bajo el Decreto 329/025, el régimen general vigente desde el 1.º de febrero de 2026, ya se tramitan dentro de la Ventanilla Única: el trámite de presentación de proyectos exige que la empresa esté registrada ahí desde el arranque.
Si tu proyecto es viejo y quedó amparado en el 268/020, este cambio es para vos. Si entraste por el 329/025, ya estabas en el portal. Y si no tenés claro bajo qué decreto quedó tu proyecto, eso lo sabe tu contador en dos minutos y conviene preguntarlo ahora.
Qué significa esto para tu empresa
El riesgo de este cambio no es el formulario. Es llegar al vencimiento de la declaración jurada sin tener el registro hecho y descubrir que no podés presentar.
Dos movimientos para esta semana. Fijate cuándo cierra tu ejercicio y calculá a qué mes caen los cuatro meses. Después pedile a tu contador que el registro en la VUI quede hecho antes de noviembre. El de la empresa y el de quien va a presentar, aunque tu declaración recién venza en marzo.
El beneficio ya lo tenés. Lo que está en juego es conservarlo, y eso se pierde por trámite, no por inversión.
Si estás evaluando con quién llevar el seguimiento del proyecto, conviene ver qué estudios y consultoras hay disponibles hoy en el mercado local.
Conly · App B2B
Descubrí la mejor opción para tu negocio en Conly
Así se explora en Conly. Estas tarjetas son una demostración; los proveedores reales los ves al registrarte, gratis.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar algo antes del 1.º de diciembre de 2026?
¿Se pierden los beneficios si presento por la vía tradicional?
¿La obligación alcanza a todos los proyectos promovidos?
¿Cuánto lleva el registro en la Ventanilla Única de Inversiones?
¿La VUI es lo mismo que la VUCE?
¿Qué información lleva la declaración jurada de cumplimiento?
Última actualización: