Dueño de una empresa chica sentado con su contadora frente a una computadora, revisando un estado de cuenta impreso

Deuda con el BPS: cómo refinanciarla con la nueva ley

La Ley 20.504 deja refinanciar adeudos con el BPS en hasta 36 o 72 cuotas. Qué tenés que tener pago antes de firmar y por qué esperar a setiembre es tarde.

E
Equipo Conly

Cifras clave — régimen de facilidades de pago del BPS (Ley 20.504)

36 cuotas
Plazo máximo para financiar los aportes personales de los empleados, sobre el monto original y sin multas ni recargos
72 cuotas
Plazo máximo para los aportes patronales, en Unidades Reajustables y con 2% de interés anual
3 meses
Obligaciones corrientes que hay que tener pagas antes de firmar el convenio, salvo para micro y pequeñas empresas
Fuente: Ley 20.504 (D.O. 13/07/2026)
90 días
Plazo del Poder Ejecutivo para reglamentar la ley desde el 26 de junio; el BPS prevé el sistema operativo en setiembre

Hay una deuda vieja con el BPS que arrastrás desde hace años y que ya no sabés cómo se paga. La Ley 20.504, promulgada el 26 de junio y publicada en el Diario Oficial el 13 de julio, arma un régimen nuevo para saldarla en cuotas, sin cuota mínima y con la posibilidad de un período de gracia.

Lo que casi no se dijo es que la ley te pide estar al día con lo corriente para dejarte arreglar lo viejo. Ese requisito, y no el plazo de cuotas, es el que decide quién entra.

Qué cambia respecto del régimen de siempre

Hasta ahora, convenir una deuda previsional significaba arrastrar las multas y los recargos del Código Tributario, que corren por encima del 9% anual.

La ley nueva los saca de la cuenta. En su lugar aplica, según el resumen de la Ley 20.504 del Colegio de Contadores, la rentabilidad máxima del mercado de las AFAP —las administradoras de los fondos de jubilación— calculada sobre la deuda original convertida a Unidades Reajustables, y con un piso de cero.

La UR es una unidad de cuenta que se ajusta todos los meses según cómo se mueven los salarios. Que la deuda quede en UR significa que no se congela en pesos: acompaña esa variación.

Para los aportes personales de los empleados —la parte que la empresa le retiene al trabajador— el tratamiento es mejor todavía: monto original, sin multas ni recargos, hasta 36 cuotas mensuales en pesos. Es la primera vez que esa parte se puede financiar, según informó la Presidencia de la República.

Los aportes patronales y las obligaciones de los no dependientes van por hasta 72 cuotas en UR, con un interés del 2% anual.

El requisito que decide quién entra

Acá está el detalle que conviene mirar hoy y no en setiembre.

Salvo para las micro y pequeñas empresas, la ley exige tener abonadas las obligaciones de los 3 meses inmediatos anteriores a la firma del convenio.

Traducido: el que arregla la deuda de 2019 pero está atrasado con los aportes de este mes no firma nada.

Si tenés tres meses corrientes impagos y la reglamentación sale en setiembre, ponerte al día no es algo que se resuelva la semana que viene. Esa es toda la razón por la que esperar sentado es un problema.

Las micro y pequeñas empresas quedan exceptuadas de ese requisito. Aun así, ponerse al día con lo corriente conviene igual: es la única forma de que el convenio no nazca con una deuda nueva creciendo al lado.

Cómo hacerlo

Qué hacer antes de que se reglamente la Ley 20.504

Cuatro pasos para llegar a setiembre en condiciones de firmar el convenio.

  1. Paso 1 — Pedir el estado de deuda al BPS

    Sacá el detalle completo de lo que debe la empresa, separado entre aportes personales y patronales. Son dos plazos y dos tratamientos distintos, así que la cuenta no se hace con el total junto.
  2. Paso 2 — Ponerte al día con los últimos 3 meses

    Salvo que seas micro o pequeña empresa, sin las obligaciones de los 3 meses anteriores pagas no podés firmar. Si hoy estás atrasado, este es el paso que lleva tiempo y el que hay que empezar ahora.
  3. Paso 3 — Calcular la cuota que aguanta tu caja

    Que existan 72 cuotas no quiere decir que te convenga pedir 72, ni que 12 sean prudentes. Mirá cuánto podés pagar todos los meses en el peor mes del año, no en el promedio.
  4. Paso 4 — Revisar si hay juicio iniciado

    Firmar el convenio y cumplirlo habilita a suspender las acciones judiciales que el BPS haya promovido, siempre que el convenio incluya todos los adeudos que las originaron. Si dejás uno afuera, el juicio sigue.

Cuatro cosas que la regla general no dice

El titular es que se puede refinanciar. Estas cuatro condiciones cambian la respuesta según el caso, y en tres de ellas se pierde plata:

No es una condonación. Las multas y los recargos se sustituyen, no se borran. Sobre la deuda original pasada a UR se aplica igual la rentabilidad máxima del mercado de AFAP.

El convenio caduca a los 2 meses. Si pasan dos meses del vencimiento de la primera cuota impaga, el convenio se cae. Y al caer vuelve a ser exigible el saldo de la deuda original con los recargos del Código Tributario: se pierde el beneficio entero, no la parte proporcional que dejaste de pagar.

Todavía no se puede firmar nada. El Poder Ejecutivo tiene 90 días desde la promulgación para reglamentar y el BPS prevé el sistema operativo a partir de setiembre. Conviene seguir las novedades para empresas del BPS, que es donde se va a avisar. Cualquiera que te ofrezca "tramitarlo ya" te está vendiendo humo.

El requisito de los 3 meses corre para casi todos. Solo las micro y pequeñas empresas quedan afuera de esa exigencia.

Qué se destraba cuando quedás al día

Regularizar no es solo sacarse una deuda de encima.

El certificado de estar al día con el BPS es requisito para contratar con el Estado. Sin él, no importa cuán buena sea tu oferta en una licitación: quedás afuera por formalidad, algo que ya vimos al mirar cómo la IA analiza las licitaciones públicas.

También pesa del lado del crédito. Un banco que ve deuda previsional impaga lee riesgo, y esa lectura encarece o directamente cierra la línea. Es el mismo problema que aparece cuando los números de la empresa están desordenados: el crédito se pierde antes de que alguien mire el negocio.

Y está lo obvio: podés contratar sin que una inspección te agarre con la deuda abierta.

Qué significa esto para tu empresa

La ventana no abre en setiembre para todos por igual. Abre en setiembre para el que llegue con los últimos tres meses pagos y el estado de deuda en la mano.

El que llega ese mes recién a pedir números va a firmar en octubre o noviembre, con tres meses más de recargos corriendo sobre la deuda vieja.

Armar esto bien es trabajo de contador: hay que separar aportes personales de patronales, proyectar la cuota y ver qué entra en el convenio y qué no. Si no tenés uno que te lleve la parte previsional, conviene resolverlo antes de setiembre y no después.

Conly · App B2B

Descubrí la mejor opción para tu negocio en Conly

Así se explora en Conly. Estas tarjetas son una demostración; los proveedores reales los ves al registrarte, gratis.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas cuotas puedo pedir para la deuda con el BPS?
Depende del tipo de aporte. Los aportes personales de los empleados van en hasta 36 cuotas mensuales en pesos, sobre el monto original y sin multas ni recargos. Los aportes patronales y las obligaciones de no dependientes van en hasta 72 cuotas en Unidades Reajustables, con un interés del 2% anual.
¿Puedo firmar el convenio si estoy atrasado con los aportes de este mes?
No, salvo que seas micro o pequeña empresa. La ley exige tener abonadas las obligaciones de los 3 meses inmediatos anteriores a la firma del convenio. Arreglar la deuda vieja sin estar al día con la corriente no está permitido para el resto de las empresas.
¿Qué pasa si me atraso en una cuota del convenio?
El convenio caduca si pasan 2 meses desde el vencimiento de la primera cuota impaga. Al caducar se vuelve exigible el saldo de la deuda original con los recargos del Código Tributario. No se pierde una parte del beneficio: se pierde entero.
¿La nueva ley perdona las multas y los recargos?
No. Los sustituye. En lugar de las multas y recargos del Código Tributario se aplica la rentabilidad máxima del mercado de las AFAP, con un piso de cero, calculada sobre la deuda original convertida a Unidades Reajustables. Es más barato que el régimen anterior, pero no es gratis.
¿Desde cuándo se puede pedir el convenio de la Ley 20.504?
Todavía no. El Poder Ejecutivo tiene 90 días desde la promulgación del 26 de junio para reglamentar la ley, y el BPS prevé tener el sistema operativo a partir de setiembre de 2026. Hasta que salga la reglamentación no se puede firmar ningún convenio bajo este régimen.
¿El convenio frena un juicio que el BPS ya inició?
Puede frenarlo. Suscribir el convenio y cumplirlo con regularidad habilita la suspensión de las acciones judiciales promovidas por el BPS, siempre que el convenio incluya todos los adeudos que dieron origen a esas acciones. Si queda alguno afuera, la acción por ese adeudo continúa.

Última actualización: