Dueña de un local comercial revisando el registro de horas de su equipo detrás del mostrador

Feriado del 25: cuánto cobra el que trabaja ese día

El 25 de agosto es uno de los cinco feriados pagos del año: quien no trabaja cobra igual y quien trabaja cobra doble. Cómo liquidarlo sin pagar de más.

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Equipo Conly

Cifras clave — feriado pago del 25 de agosto

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Feriados pagos que tiene el año en Uruguay: 1 de enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre. Todos los demás son no laborables comunes
Doble jornal
Lo que cobra el jornalero que trabaja el 25 de agosto, según el artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958
Sueldo ÷ 30
El día extra que se le suma al mensual que trabaja el feriado. Uno solo, porque el feriado ya viene incluido en el sueldo del mes
Fuente: Decreto del 26/04/1962, artículo 29
1979
Año del Decreto 201/979: en actividades que no admiten interrupción, el empleador decide quién trabaja el feriado, y les paga doble igual
Fuente: Decreto 201/979

El martes 25 de agosto es feriado por la Declaratoria de la Independencia. Y no es un feriado cualquiera: es uno de los cinco del año que se pagan.

Para una empresa con personal eso abre dos preguntas el mismo día. La primera es si conviene abrir. La segunda, más silenciosa, aparece cuando llega la liquidación de fin de mes: cuánto se le suma a cada uno, y a quién no se le suma nada.

Feriado pago no es lo mismo que feriado

En Uruguay hay dos categorías distintas y se confunden todo el tiempo.

Los feriados pagos son cinco: 1 de enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre. El artículo 18 de la Ley 12.590 dice que esos días todo trabajador percibe remuneración como si trabajara, y que si trabaja recibe doble paga.

Los no laborables comunes son todos los demás: el 6 de enero, el 19 de junio, el 2 de noviembre y la lista que sigue. Ahí no rige la doble paga. Si tu empresa abre y el empleado va, cobra su día normal.

La diferencia importa en las dos direcciones. Aplicarle la regla del doble a un feriado común es regalar plata todos los años. No aplicarla el 25 de agosto es una diferencia que después aparece en un reclamo.

Cuánto te cuesta de más abrir el martes

La cuenta es corta y conviene hacerla antes, no el 30.

Tomá el caso de alguien que cobra el salario mínimo nacional, hoy en $25.383 desde julio. Si es mensual y trabaja el 25, se le suma un día: 25.383 dividido 30, unos $846. Con cuatro empleados en esa situación, son unos $3.384 extra en el mes, más los aportes que correspondan.

Si el mismo trabajador es jornalero, la cuenta es otra: cobra dos jornales por ese día en lugar de uno.

Ese número es el piso de la decisión. La pregunta que sigue es simple: lo que esperás vender el martes, ¿cubre ese costo extra más el resto de los gastos de tener el local abierto un día en que buena parte del país no sale a comprar?

Cómo hacerlo

Cómo calcular el costo real de abrir el 25 de agosto

Tres pasos para saber si el día se paga solo antes de decidir si abrís.

  1. Paso 1 — Separar el equipo entre mensuales y jornaleros

    La liquidación es distinta para cada grupo, así que la cuenta también. Anotá quiénes van a trabajar el martes y bajo qué régimen cobra cada uno.
  2. Paso 2 — Calcular el extra de cada uno

    A cada mensual que trabaja, sumale su sueldo dividido 30. A cada jornalero que trabaja, sumale un jornal completo. Sumá todo y agregale los aportes que correspondan.
  3. Paso 3 — Compararlo con la venta esperada del día

    Mirá cuánto vendiste el 25 de agosto del año pasado, o un martes feriado equivalente. Si esa venta no cubre el extra de personal más los gastos fijos del día, abrir es una decisión de imagen, no de números.

Los cuatro errores que se pagan caros

Acá está la parte que se equivoca la mayoría, y casi siempre de buena fe.

Liquidarle al mensual como si fuera jornalero. El error más frecuente. Se lee "cobra doble" y se le suman dos días. Pero el sueldo mensual ya incluye los feriados: el artículo 29 del Decreto del 26 de abril de 1962 es explícito en eso. Al mensual que trabaja se le suma un día, no dos.

Descontarle al jornalero que no trabajó. El jornalero cobra su jornal habitual el 25 aunque no trabaje, y aunque el feriado le caiga justo en su día de descanso semanal. No se le puede descontar.

Tratar cualquier feriado como pago. Ya está arriba, pero es el error inverso y también sale plata: solo esos cinco días del año llevan doble paga.

Ignorar el convenio del grupo. El régimen legal es un piso, no un techo. El laudo de tu grupo de Consejo de Salarios puede dar más que la ley, y si da más, manda el laudo. Antes de liquidar, revisá el acta de tu grupo. Es el mismo cuidado que hay que tener cuando cambian las condiciones de la jornada semanal, donde el convenio también define la letra chica.

Si tu actividad no puede parar

Hay rubros que no pueden cerrar: gastronomía, salud, seguridad, estaciones de servicio, guardias de mantenimiento.

Para esos casos, el Decreto 201/979 del 23 de diciembre de 1979 —interpretativo del artículo 18— habilita al empleador a disponer qué trabajadores cumplen tareas en los feriados pagos. No hace falta acuerdo individual con cada uno.

Lo que no cambia es la plata: a esos trabajadores se les paga doble igual, según el régimen que les corresponda.

Qué significa esto para tu empresa

El feriado pago es el espejo del paro. En un paro las horas se descuentan; en un feriado pago el día se paga, se trabaje o no.

Las dos situaciones tienen la misma trampa: la regla parece simple hasta que la aplicás sobre un equipo mixto, con mensuales y jornaleros, y ahí las cuentas se separan.

Si tenés personal, media hora esta tarde revisando quién es qué y quién trabaja el martes te evita una diferencia en el recibo. Y una diferencia en el recibo, cuando es a favor del empleado, se corrige tarde y con intereses.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un empleado mensual que trabaja el 25 de agosto?
Cobra el mes completo más un día extra, calculado dividiendo el sueldo entre 30. No son dos días. El sueldo mensual ya incluye el pago de los feriados, así que lo que se agrega por trabajar es un solo día, según el artículo 29 del Decreto del 26 de abril de 1962.
¿Y un jornalero que trabaja el feriado?
Cobra doble jornal por ese día. Es la aplicación directa del artículo 18 de la Ley 12.590: quien trabaja un feriado pago recibe doble paga. Como el jornalero cobra por día efectivamente trabajado, ese doble se traduce en dos jornales en lugar de uno.
¿Le tengo que pagar el 25 al que no trabaja?
Sí. En un feriado pago todo trabajador percibe remuneración como si trabajara, más allá de que la empresa abra o no. Al mensual eso ya le viene en el sueldo del mes. Al jornalero hay que pagarle su jornal habitual, incluso si el feriado le cae en su día de descanso semanal.
¿Todos los feriados de Uruguay se pagan doble?
No. Solo cinco: 1 de enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre. El resto son días no laborables comunes y no llevan doble paga. Si tu empresa abre en uno de esos días y el empleado trabaja, cobra su remuneración normal por esa jornada.
¿Puedo obligar a un empleado a trabajar el feriado?
Depende de la actividad. El Decreto 201/979 faculta al empleador a disponer quién trabaja los feriados pagos en actividades que, por el proceso productivo o la naturaleza de las tareas, no admiten interrupción. En esos casos no hace falta acuerdo individual, pero la doble paga se mantiene.
¿Qué pasa si el convenio de mi grupo dice otra cosa?
Si el convenio o el laudo del Consejo de Salarios de tu grupo mejora el régimen legal, manda el convenio. La ley fija un mínimo que no se puede empeorar, pero sí superar. Antes de liquidar el mes conviene leer el acta vigente del grupo al que pertenece tu empresa.

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