Feriado del 25: cuánto cobra el que trabaja ese día
El 25 de agosto es uno de los cinco feriados pagos del año: quien no trabaja cobra igual y quien trabaja cobra doble. Cómo liquidarlo sin pagar de más.
Cifras clave — feriado pago del 25 de agosto
El martes 25 de agosto es feriado por la Declaratoria de la Independencia. Y no es un feriado cualquiera: es uno de los cinco del año que se pagan.
Para una empresa con personal eso abre dos preguntas el mismo día. La primera es si conviene abrir. La segunda, más silenciosa, aparece cuando llega la liquidación de fin de mes: cuánto se le suma a cada uno, y a quién no se le suma nada.
Feriado pago no es lo mismo que feriado
En Uruguay hay dos categorías distintas y se confunden todo el tiempo.
Los feriados pagos son cinco: 1 de enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre. El artículo 18 de la Ley 12.590 dice que esos días todo trabajador percibe remuneración como si trabajara, y que si trabaja recibe doble paga.
Los no laborables comunes son todos los demás: el 6 de enero, el 19 de junio, el 2 de noviembre y la lista que sigue. Ahí no rige la doble paga. Si tu empresa abre y el empleado va, cobra su día normal.
La diferencia importa en las dos direcciones. Aplicarle la regla del doble a un feriado común es regalar plata todos los años. No aplicarla el 25 de agosto es una diferencia que después aparece en un reclamo.
Cuánto te cuesta de más abrir el martes
La cuenta es corta y conviene hacerla antes, no el 30.
Tomá el caso de alguien que cobra el salario mínimo nacional, hoy en $25.383 desde julio. Si es mensual y trabaja el 25, se le suma un día: 25.383 dividido 30, unos $846. Con cuatro empleados en esa situación, son unos $3.384 extra en el mes, más los aportes que correspondan.
Si el mismo trabajador es jornalero, la cuenta es otra: cobra dos jornales por ese día en lugar de uno.
Ese número es el piso de la decisión. La pregunta que sigue es simple: lo que esperás vender el martes, ¿cubre ese costo extra más el resto de los gastos de tener el local abierto un día en que buena parte del país no sale a comprar?
Cómo calcular el costo real de abrir el 25 de agosto
Tres pasos para saber si el día se paga solo antes de decidir si abrís.
Paso 1 — Separar el equipo entre mensuales y jornaleros
La liquidación es distinta para cada grupo, así que la cuenta también. Anotá quiénes van a trabajar el martes y bajo qué régimen cobra cada uno.Paso 2 — Calcular el extra de cada uno
A cada mensual que trabaja, sumale su sueldo dividido 30. A cada jornalero que trabaja, sumale un jornal completo. Sumá todo y agregale los aportes que correspondan.Paso 3 — Compararlo con la venta esperada del día
Mirá cuánto vendiste el 25 de agosto del año pasado, o un martes feriado equivalente. Si esa venta no cubre el extra de personal más los gastos fijos del día, abrir es una decisión de imagen, no de números.
Los cuatro errores que se pagan caros
Acá está la parte que se equivoca la mayoría, y casi siempre de buena fe.
Liquidarle al mensual como si fuera jornalero. El error más frecuente. Se lee "cobra doble" y se le suman dos días. Pero el sueldo mensual ya incluye los feriados: el artículo 29 del Decreto del 26 de abril de 1962 es explícito en eso. Al mensual que trabaja se le suma un día, no dos.
Descontarle al jornalero que no trabajó. El jornalero cobra su jornal habitual el 25 aunque no trabaje, y aunque el feriado le caiga justo en su día de descanso semanal. No se le puede descontar.
Tratar cualquier feriado como pago. Ya está arriba, pero es el error inverso y también sale plata: solo esos cinco días del año llevan doble paga.
Ignorar el convenio del grupo. El régimen legal es un piso, no un techo. El laudo de tu grupo de Consejo de Salarios puede dar más que la ley, y si da más, manda el laudo. Antes de liquidar, revisá el acta de tu grupo. Es el mismo cuidado que hay que tener cuando cambian las condiciones de la jornada semanal, donde el convenio también define la letra chica.
Si tu actividad no puede parar
Hay rubros que no pueden cerrar: gastronomía, salud, seguridad, estaciones de servicio, guardias de mantenimiento.
Para esos casos, el Decreto 201/979 del 23 de diciembre de 1979 —interpretativo del artículo 18— habilita al empleador a disponer qué trabajadores cumplen tareas en los feriados pagos. No hace falta acuerdo individual con cada uno.
Lo que no cambia es la plata: a esos trabajadores se les paga doble igual, según el régimen que les corresponda.
Qué significa esto para tu empresa
El feriado pago es el espejo del paro. En un paro las horas se descuentan; en un feriado pago el día se paga, se trabaje o no.
Las dos situaciones tienen la misma trampa: la regla parece simple hasta que la aplicás sobre un equipo mixto, con mensuales y jornaleros, y ahí las cuentas se separan.
Si tenés personal, media hora esta tarde revisando quién es qué y quién trabaja el martes te evita una diferencia en el recibo. Y una diferencia en el recibo, cuando es a favor del empleado, se corrige tarde y con intereses.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un empleado mensual que trabaja el 25 de agosto?
¿Y un jornalero que trabaja el feriado?
¿Le tengo que pagar el 25 al que no trabaja?
¿Todos los feriados de Uruguay se pagan doble?
¿Puedo obligar a un empleado a trabajar el feriado?
¿Qué pasa si el convenio de mi grupo dice otra cosa?
Última actualización: