Proveedor en la nómina de omisos de IVA: ¿podés deducir?
La DGI publica la nómina de omisos y morosos de IVA. Cuándo se cae el crédito fiscal de una factura, cuándo se salva con la constancia y cómo chequearlo antes.
Base normativa — qué artículo dice qué
Le compraste a un proveedor, te facturó con IVA y descontaste ese IVA en la liquidación del mes. Hasta ahí, rutina. El problema aparece si ese proveedor está en la nómina de omisos y morosos de IVA que publica la DGI.
Para una PYME que compra insumos o terceriza servicios, eso es plata. El IVA de esa factura lo pagaste igual. Si el crédito no se puede deducir, deja de ser un impuesto que recuperás y pasa a ser costo puro.
Qué es la nómina de omisos y morosos de IVA
Es una lista de contribuyentes con incumplimientos en el IVA que la DGI publica en el sector de contribuyentes incumplidores de su sitio. No es una lista de sospechados: entra quien tiene atrasos graves y reiterados, después de ser notificado y de no regularizar.
La consecuencia la escribe la propia DGI. No se deducen los créditos fiscales de comprobantes emitidos por quienes integran la nómina y no cuentan con la constancia «IVA al Día». Es lo que dice su comunicación oficial.
El que carga con la pérdida no es el que incumplió. Es el que le compró.
La lista es dinámica. En la primera nómina publicada, el 25 de febrero de 2026, había 63 contribuyentes, según la diaria. Ese número se mueve: regularizar los incumplimientos permite salir de la nómina. Una consulta de hace tres meses no te sirve para la factura de este mes.
La constancia «IVA al Día» es la salida, y cambia todo
Acá está lo que no se puede leer en diagonal. La regla no dice «si tu proveedor está en la lista, perdiste el crédito». Dice que lo perdés si el comprobante no tiene la constancia «IVA al Día».
Con esa constancia, el crédito fiscal se deduce con normalidad aunque el emisor figure en la nómina. Es una puerta que la norma deja abierta a propósito.
Por eso conviene no darle de baja a un crédito por las apuradas. Un contador que ve el nombre del proveedor en la lista y asume lo peor te puede hacer resignar una deducción que era válida. La pregunta correcta no es «¿está en la lista?» sino «¿está en la lista y el comprobante trae la constancia?».
Cómo chequear un proveedor antes de deducir
Cómo chequear si podés deducir el IVA de una factura
Tres pasos antes de cerrar la liquidación del mes.
Paso 1 — Consultar la nómina vigente
Entrá al sector de contribuyentes incumplidores del sitio de la DGI y buscá al emisor de la factura. Hacelo con la nómina vigente a la fecha de la operación, no con una consulta vieja: la lista cambia cuando un contribuyente regulariza.Paso 2 — Si aparece, pedir la constancia
Si el proveedor figura en la nómina, el crédito depende de la constancia «IVA al Día». Pedila junto con el comprobante, antes de liquidar. Sin constancia a la vista, ese crédito no se deduce.Paso 3 — Dejarlo documentado
Guardá la consulta y la constancia junto con la factura. Si después la DGI observa la deducción, lo que te va a pedir es el respaldo de por qué la tomaste, y la captura de la consulta del día es ese respaldo.
Esto es el chequeo fiscal de un proveedor, que es distinto del comercial. ¿Querés saber si el proveedor va a cumplir con la entrega y la garantía? Eso se mira en otros registros, y está en cómo chequear a un proveedor antes de firmar. Los dos chequeos son necesarios y no se reemplazan entre sí.
Lo que no está claro y conviene no improvisar
Hay un punto que no se puede afirmar sin la fuente a la vista: desde cuándo corre la restricción para cada contribuyente. ¿Cuenta desde la resolución que lo incluye o desde la publicación de la nómina? De eso depende qué pasa con las facturas que ya recibiste y liquidaste.
Las resoluciones individuales que publicó la DGI llevan fecha de enero de 2026 y la nómina se publicó en febrero. Entre una fecha y la otra hay semanas de facturas.
No encontramos una norma que fije expresamente ese corte, así que no lo vamos a inventar. Lo concreto: consultá la nómina y pedí la constancia antes de liquidar. Si tenés facturas viejas de un proveedor que apareció en la lista, eso lo define tu contador con la publicación vigente delante.
Si el proveedor no regulariza y el crédito no se puede deducir, el costo real de comprarle sube. Antes de renovar una compra recurrente conviene ver qué otras opciones hay en el rubro.
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El riesgo no está en tus declaraciones. Está en la de un tercero, y te llega igual.
Para una empresa con pocos proveedores grandes, el chequeo es corto y conviene hacerlo todos los meses. Si tenés muchos proveedores chicos, el criterio práctico es chequear a los que más facturan, que son los que mueven el crédito fiscal.
Y si la deducción ya está tomada y aparece una observación, el camino es el mismo que con cualquier aviso de la DGI. Hay que corregirlo rápido y con respaldo, como en te llegó un aviso de DGI por gastos del IRAE. Un crédito mal deducido que se arregla solo no existe. Y si además te toca un control, lo que te puede exigir un inspector está en qué puede pedirte un inspector de la DGI.
Preguntas frecuentes
¿Dónde consulto la nómina de omisos y morosos de IVA?
Si mi proveedor está en la lista, ¿pierdo seguro el crédito fiscal?
¿Cómo sale un contribuyente de la nómina?
¿Tengo que avisarle al proveedor que está en la lista?
¿Qué pasa con las facturas que ya deduje antes de que apareciera en la nómina?
¿Esto me cambia algo si la DGI me manda un inspector?
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