Escritorio con facturas de proveedores apiladas junto a una laptop abierta en una planilla de liquidación de impuestos

Proveedor en la nómina de omisos de IVA: ¿podés deducir?

La DGI publica la nómina de omisos y morosos de IVA. Cuándo se cae el crédito fiscal de una factura, cuándo se salva con la constancia y cómo chequearlo antes.

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Equipo Conly

Base normativa — qué artículo dice qué

Art. 14
Título 10 del Texto Ordenado 2023: es la norma en la que se apoya la no deducción del crédito fiscal
Art. 127
Decreto 220/998: el IVA de compras se deduce cuando la documentación tiene las constancias que fija la DGI
Arts. 137 y 138
Título 1 del Texto Ordenado 2023: habilitan a la DGI a publicar la nómina de incumplidores

Le compraste a un proveedor, te facturó con IVA y descontaste ese IVA en la liquidación del mes. Hasta ahí, rutina. El problema aparece si ese proveedor está en la nómina de omisos y morosos de IVA que publica la DGI.

Para una PYME que compra insumos o terceriza servicios, eso es plata. El IVA de esa factura lo pagaste igual. Si el crédito no se puede deducir, deja de ser un impuesto que recuperás y pasa a ser costo puro.

Qué es la nómina de omisos y morosos de IVA

Es una lista de contribuyentes con incumplimientos en el IVA que la DGI publica en el sector de contribuyentes incumplidores de su sitio. No es una lista de sospechados: entra quien tiene atrasos graves y reiterados, después de ser notificado y de no regularizar.

La consecuencia la escribe la propia DGI. No se deducen los créditos fiscales de comprobantes emitidos por quienes integran la nómina y no cuentan con la constancia «IVA al Día». Es lo que dice su comunicación oficial.

El que carga con la pérdida no es el que incumplió. Es el que le compró.

La lista es dinámica. En la primera nómina publicada, el 25 de febrero de 2026, había 63 contribuyentes, según la diaria. Ese número se mueve: regularizar los incumplimientos permite salir de la nómina. Una consulta de hace tres meses no te sirve para la factura de este mes.

La constancia «IVA al Día» es la salida, y cambia todo

Acá está lo que no se puede leer en diagonal. La regla no dice «si tu proveedor está en la lista, perdiste el crédito». Dice que lo perdés si el comprobante no tiene la constancia «IVA al Día».

Con esa constancia, el crédito fiscal se deduce con normalidad aunque el emisor figure en la nómina. Es una puerta que la norma deja abierta a propósito.

Por eso conviene no darle de baja a un crédito por las apuradas. Un contador que ve el nombre del proveedor en la lista y asume lo peor te puede hacer resignar una deducción que era válida. La pregunta correcta no es «¿está en la lista?» sino «¿está en la lista y el comprobante trae la constancia?».

Cómo chequear un proveedor antes de deducir

Cómo hacerlo

Cómo chequear si podés deducir el IVA de una factura

Tres pasos antes de cerrar la liquidación del mes.

  1. Paso 1 — Consultar la nómina vigente

    Entrá al sector de contribuyentes incumplidores del sitio de la DGI y buscá al emisor de la factura. Hacelo con la nómina vigente a la fecha de la operación, no con una consulta vieja: la lista cambia cuando un contribuyente regulariza.
  2. Paso 2 — Si aparece, pedir la constancia

    Si el proveedor figura en la nómina, el crédito depende de la constancia «IVA al Día». Pedila junto con el comprobante, antes de liquidar. Sin constancia a la vista, ese crédito no se deduce.
  3. Paso 3 — Dejarlo documentado

    Guardá la consulta y la constancia junto con la factura. Si después la DGI observa la deducción, lo que te va a pedir es el respaldo de por qué la tomaste, y la captura de la consulta del día es ese respaldo.

Esto es el chequeo fiscal de un proveedor, que es distinto del comercial. ¿Querés saber si el proveedor va a cumplir con la entrega y la garantía? Eso se mira en otros registros, y está en cómo chequear a un proveedor antes de firmar. Los dos chequeos son necesarios y no se reemplazan entre sí.

Lo que no está claro y conviene no improvisar

Hay un punto que no se puede afirmar sin la fuente a la vista: desde cuándo corre la restricción para cada contribuyente. ¿Cuenta desde la resolución que lo incluye o desde la publicación de la nómina? De eso depende qué pasa con las facturas que ya recibiste y liquidaste.

Las resoluciones individuales que publicó la DGI llevan fecha de enero de 2026 y la nómina se publicó en febrero. Entre una fecha y la otra hay semanas de facturas.

No encontramos una norma que fije expresamente ese corte, así que no lo vamos a inventar. Lo concreto: consultá la nómina y pedí la constancia antes de liquidar. Si tenés facturas viejas de un proveedor que apareció en la lista, eso lo define tu contador con la publicación vigente delante.

Si el proveedor no regulariza y el crédito no se puede deducir, el costo real de comprarle sube. Antes de renovar una compra recurrente conviene ver qué otras opciones hay en el rubro.

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Qué significa esto para tu empresa

El riesgo no está en tus declaraciones. Está en la de un tercero, y te llega igual.

Para una empresa con pocos proveedores grandes, el chequeo es corto y conviene hacerlo todos los meses. Si tenés muchos proveedores chicos, el criterio práctico es chequear a los que más facturan, que son los que mueven el crédito fiscal.

Y si la deducción ya está tomada y aparece una observación, el camino es el mismo que con cualquier aviso de la DGI. Hay que corregirlo rápido y con respaldo, como en te llegó un aviso de DGI por gastos del IRAE. Un crédito mal deducido que se arregla solo no existe. Y si además te toca un control, lo que te puede exigir un inspector está en qué puede pedirte un inspector de la DGI.

Preguntas frecuentes

¿Dónde consulto la nómina de omisos y morosos de IVA?
En el sitio de la DGI, en el sector de contribuyentes incumplidores del canal Empresas. Conviene consultarla a la fecha de la operación y guardar la captura, porque la lista se actualiza a medida que los contribuyentes regularizan su situación.
Si mi proveedor está en la lista, ¿pierdo seguro el crédito fiscal?
No. Lo perdés si el comprobante no tiene la constancia «IVA al Día». Con esa constancia el crédito se deduce igual, aunque el emisor integre la nómina. Es la excepción que la propia norma prevé, así que conviene pedirla antes de resignar la deducción.
¿Cómo sale un contribuyente de la nómina?
Regularizando los incumplimientos. La DGI señala que la regularización permite al contribuyente ser excluido de la nómina. Por eso la lista es dinámica y una consulta de hace meses no prueba nada sobre una factura de hoy.
¿Tengo que avisarle al proveedor que está en la lista?
No hay obligación de avisarle, pero conviene hablarlo. Si quiere seguir facturándote, necesita regularizar o conseguir la constancia. Es una conversación comercial concreta: sin una de las dos cosas, su factura te cuesta más que la de otro.
¿Qué pasa con las facturas que ya deduje antes de que apareciera en la nómina?
Depende de desde cuándo corre la restricción para ese contribuyente, y eso no se puede afirmar sin la publicación vigente a la vista. Llevale el caso a tu contador con la fecha de la resolución y la de publicación de la nómina.
¿Esto me cambia algo si la DGI me manda un inspector?
Te cambia qué respaldo conviene tener ordenado. Un inspector puede pedirte la documentación que respalda las deducciones del período. Qué puede exigirte y qué no está en el post sobre los derechos del contribuyente en un control.

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