Dueña de una empresa chica conversando con un empleado en el mostrador del local, con carpetas de personal apoyadas sobre la mesa

Casmu intervenido: qué pasa con tus empleados

El Parlamento extendió dos años la intervención del Casmu. Tus empleados afiliados no pierden cobertura y el cambio de mutualista tiene calendario fijo.

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Equipo Conly

Cifras clave — intervención del Casmu y cambio de prestador

2 años
Plazo máximo de la extensión de la intervención aprobada por el Parlamento el 29 de julio de 2026
Fuente: Subrayado (2026)
171.000
Afiliados que tiene hoy el Casmu, uno de los prestadores privados más grandes del país
Fuente: Búsqueda (2026)
23 meses
Permanencia mínima en el prestador actual para poder pedir el cambio en la movilidad regulada
Marzo a diciembre
Meses en que corre el calendario de movilidad regulada; en enero y febrero no hay cambio por este régimen
Fuente: BPS — Cambio de prestador de salud

El empleado entra a la oficina con el celular en la mano y una noticia abierta: el Casmu sigue intervenido dos años más. Y hace la pregunta que te va a tocar contestar varias veces en los próximos meses: "¿me quedo sin mutualista?".

La respuesta corta es no. Pero la respuesta completa tiene un calendario, un plazo de permanencia y una excepción que conviene tener clara antes de dar un consejo apurado.

Qué se votó el 29 de julio

El Senado primero y la Cámara de Diputados después aprobaron extender hasta dos años más la intervención del Casmu, que vencía ese mismo miércoles. En Diputados el resultado fue de 92 votos en 92 presentes, según El Observador.

La intervención la dispone el Ministerio de Salud Pública y corre sin desplazar a las autoridades de la mutualista. Es decir: la institución sigue funcionando y atendiendo, con una comisión que controla y reporta.

Quedó afuera del acuerdo la parte más discutida. El acceso al fondo de garantía —742.543.719 Unidades Indexadas, unos US$ 122 millones según Ámbito— quedó condicionado a que el Poder Ejecutivo mande al Parlamento el plan de reestructura, los informes de los interventores de 2025 y 2026, las metas trimestrales y los estados contables.

Para un empleador, esa discusión importa poco. Lo que importa es que nada de esto toca el carné de tu empleado.

Cuándo se puede cambiar de mutualista, y cuándo no

Acá está el error más común: creer que un afiliado se cambia de prestador el día que quiere.

No funciona así. El cambio se hace en la movilidad regulada, que es el período que el sistema abre todos los años para que la gente se mueva de prestador de forma ordenada.

Según el BPS, la movilidad regulada corre de marzo a diciembre, y a cada persona le toca el mes cuyo número coincide con el dígito verificador de su cédula. Dígito 3, marzo. Dígito 4, abril. Dígito 5, mayo, y así hasta diciembre.

En enero y febrero no hay movilidad regulada. Si tu empleado tiene dígito 8 y estamos en agosto, ese es su mes. Si tiene dígito 2, ya pasó y le toca el año que viene.

A eso se suma el requisito de permanencia: hay que llevar al menos 23 meses en el prestador actual, contados al último día del mes anterior al mes de movilidad que le corresponde.

El trámite se hace yendo en persona al prestador nuevo, con la cédula vigente y en buenas condiciones.

Las excepciones que cambian la respuesta

La regla general recién explicada tiene salidas, y omitirlas es lo que hace que un empleador dé un mal consejo.

El cambio hacia ASSE o hacia un seguro integral se puede pedir en cualquier momento del año. No espera calendario por dígito ni exige la permanencia mínima. Es la excepción más importante y la que más gente desconoce.

La cobertura no se corta durante la intervención. Ningún afiliado del Casmu pierde atención por el hecho de que la mutualista esté intervenida. La intervención existe justamente para sostener a la institución, no para desarmarla.

Hay causales que habilitan el cambio fuera de calendario. Mudanzas, problemas asistenciales y otras situaciones previstas en la normativa pueden habilitar un cambio aunque no sea el mes que toca. Eso se consulta caso por caso en el BPS, no se presume.

Los cambios rigen desde el primer día hábil del mes siguiente al trámite. Nadie cambia de prestador de un día para el otro.

Si hay un plazo o una causal que no podés confirmar, mandá a tu empleado directo al trámite del BPS antes que arriesgar un número.

El trámite lo hace el trabajador, no la empresa

Esto conviene decirlo sin vueltas: la afiliación mutual de un empleado es del empleado.

La empresa aporta al Fonasa por él y le informa al BPS los datos laborales, pero no elige ni gestiona el prestador de salud de su gente. El trámite de cambio lo hace el trabajador ante el BPS y en la institución que elige.

Un empleador que "le tramita el cambio" a su empleado se está metiendo en una decisión que no le corresponde, y que además tiene consecuencias sobre la atención de la familia de esa persona.

Lo que sí podés hacer es lo más útil: informarle que existe el calendario, que hay 23 meses de permanencia y que ASSE y los seguros integrales van por otra vía. Y darle el rato para hacer el trámite.

Es el mismo criterio que aplica en el resto de las obligaciones con la seguridad social, donde la empresa responde por lo suyo y el trabajador por lo propio, como pasa al ponerse al día con una deuda con el BPS.

Qué significa esto para tu empresa

Nada cambia en tus aportes, en tus liquidaciones ni en la cobertura de tu personal. La noticia no genera una obligación nueva para la empresa.

Lo que sí genera es una conversación. Y en una empresa de 8 o 20 personas, esa conversación la termina teniendo el dueño.

Tres frases alcanzan para cerrarla bien: la cobertura sigue, el cambio tiene mes fijo por dígito de cédula y 23 meses de permanencia, y para ASSE o seguro integral se puede en cualquier momento. Todo lo demás se consulta en el trámite de afiliación mutual del BPS.

El que se apura a decir "cambiate ya" o "esto se cae" es el que después queda mal parado.

Preguntas frecuentes

¿Mi empleado afiliado al Casmu pierde la cobertura por la intervención?
No. La intervención es una medida de control del Ministerio de Salud Pública que se aplica sin desplazar a las autoridades de la mutualista. El Casmu sigue atendiendo con normalidad y los afiliados conservan su cobertura. Intervención no es cierre ni concurso: es supervisión con plazo y con informes al Parlamento.
¿Cuándo puede cambiarse de mutualista un trabajador en Uruguay?
En el período de movilidad regulada, que corre de marzo a diciembre. A cada persona le toca el mes cuyo número coincide con el dígito verificador de su cédula: dígito 5, mayo; dígito 9, setiembre. En enero y febrero no hay movilidad regulada por este régimen.
¿Cuánto tiempo hay que estar en una mutualista antes de poder cambiarse?
Al menos 23 meses en el prestador actual, contados al último día del mes anterior al mes de movilidad que corresponde por el dígito de la cédula. Quien no llega a ese plazo tiene que esperar al año siguiente, salvo que aplique alguna de las excepciones previstas.
¿Hay alguna forma de cambiar de prestador fuera del calendario?
Sí. El cambio hacia ASSE o hacia un seguro integral se puede pedir en cualquier momento del año, sin calendario por dígito y sin permanencia mínima. También hay causales justificadas, como mudanzas o problemas asistenciales, que se consultan caso por caso en el BPS.
¿La empresa tiene que gestionar el cambio de mutualista de su empleado?
No. El trámite lo hace el trabajador ante el BPS y en la institución que elige, presentándose con su cédula vigente. La empresa aporta al Fonasa e informa los datos laborales, pero no elige ni gestiona el prestador de salud de su personal.
¿Qué pasó con el fondo de garantía para el Casmu?
El Parlamento votó la extensión de la intervención pero dejó el acceso al fondo condicionado. Para habilitarlo, el Poder Ejecutivo tiene que presentar el plan de reestructura, los informes de los interventores de 2025 y 2026, las metas trimestrales y los estados contables. Son 742.543.719 Unidades Indexadas.

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