Qué papeles guardar para un juicio laboral en Uruguay
La acción por créditos laborales prescribe al año del cese y los créditos a los cinco. Qué documentos guardar, por cuánto tiempo y qué prueba cada uno.
Cifras clave — plazos y registros en un reclamo laboral
Mientras el Parlamento cerraba la Rendición de Cuentas —el Senado le dio sanción definitiva el 23 de setiembre, según la diaria—, los abogados laboralistas volvieron a poner los juicios laborales sobre la mesa. Para una empresa de 5 a 50 empleados, ese tema casi nunca se juega en la ley: se juega en la carpeta.
Cuando llega una demanda, el juez no pregunta si sos buen empleador. Pregunta qué podés probar. Y la empresa que no tiene los registros al día discute con la palabra del otro, no con papeles.
El reloj que corre no es uno solo, son dos
La Ley 18.091 fija dos plazos distintos y conviene no confundirlos.
El primero es la acción: el trabajador tiene un año desde el día siguiente al cese para reclamar. Si dejó la empresa hace catorce meses y nunca se presentó, ese camino está cerrado.
El segundo son los créditos: cada uno prescribe a los cinco años desde que se hizo exigible. Dentro de aquel año, entonces, puede reclamar cosas de hasta un lustro atrás.
De ahí sale la respuesta al "por cuánto tiempo": cinco años. Los registros de ese período son los que pueden entrar en un expediente.
Hay una pieza más que cambia la cuenta. La sola presentación del trabajador ante el Ministerio de Trabajo pidiendo audiencia de conciliación interrumpe la prescripción, igual que cualquier acción judicial. El MTSS lo detalla en sus disposiciones procesales.
Los papeles que prueban, uno por uno
| Documento | Qué prueba | Cuánto guardarlo |
|---|---|---|
| Recibo de sueldo firmado | Que pagaste, cuánto y por qué concepto | 5 años desde cada pago |
| Planilla de Trabajo | Categoría, fecha de ingreso y horario declarado | Mientras dure el vínculo y 5 años más |
| Control horario | Cuántas horas trabajó cada persona cada día | 5 años |
| Contrato y sus modificaciones | Qué se acordó y cuándo cambió | 5 años desde el cese |
| Licencias y su liquidación | Que las gozó y que se le pagaron | 5 años |
| Telegramas y comunicaciones del cese | Cómo terminó el vínculo y en qué fecha | 5 años desde el cese |
| Historia laboral del BPS | Los aportes efectivamente declarados | Todo el vínculo |
La planilla aparece acá como prueba, no como trámite. Si lo que necesitás es entender el registro en sí, lo cubrimos en Planilla de Trabajo 2026: a quién le cambió y a quién no.
Por qué el control horario es el papel que más pesa
El Decreto 278/017 pone los documentos de control del trabajo —entre ellos el registro de los horarios de jornada y descanso— en la columna del empleador. El MTSS los lista en su página de documentos de control de trabajo. No es una obligación del trabajador ni algo que se arma después.
Eso tiene una consecuencia concreta en el juicio. Una vez admitida o probada la realización de horas extra, la carga de demostrar cuántas fueron recae en la empresa, porque es la empresa la que debe tener el registro del tiempo de trabajo. Si no lo presenta, se está al número que el trabajador puso en la demanda. Es el criterio que analiza Juan Raso Delgue sobre la sentencia 117/2026 de la Suprema Corte de Justicia, coincidente con la doctrina en la materia.
Dicho sin vueltas: la planilla vacía no es neutra. Juega en contra.
Cuatro límites que conviene tener claros
Los cinco años no son permiso para tirar nada. El año del cese y los cinco años del crédito son plazos distintos que funcionan juntos. Que hayan pasado cinco años de un hecho no borra un reclamo presentado dentro del año del cese por créditos que todavía no prescribieron.
El plazo se interrumpe. Contar los días desde el cese sin saber que una audiencia pedida en el MTSS corta el reloj es confiarse de más.
Tener los papeles no gana el juicio, y no tenerlos no lo pierde solo. La falta de registros juega en contra sobre el cuánto, pero la existencia del trabajo extra igual tiene que ser admitida o probada.
Tu rubro puede pedir más. Los convenios del grupo de Consejo de Salarios y la normativa sectorial agregan obligaciones de registro propias. Nada de esto reemplaza el asesoramiento de un profesional sobre un caso concreto.
Y una advertencia: lo que se explica acá es qué llevar al día desde hoy. Armar registros hacia atrás después de recibida una demanda no es prevención.
Qué significa esto para tu empresa
El legajo no se arma cuando llega el telegrama. Se arma todos los meses, con el recibo firmado y el control horario completo.
Si tu empresa ya lleva otras carpetas obligatorias —como el plan de prevención de riesgos laborales— esta es la misma lógica: documentación al día, disponible cuando alguien la pide.
Y si lo que tenés adelante es un cese, el paso previo lo tratamos en ¿Hay que preavisar un despido en Uruguay?. Este post empieza donde termina ese.
Una PYME sin departamento de recursos humanos suele delegar la liquidación de sueldos y el control de la documentación laboral. Si estás evaluando a quién, conviene ver qué estudios atienden empresas de tu tamaño antes de decidir.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que guardar los recibos de sueldo?
Un ex empleado se fue hace dos años, ¿me puede demandar?
¿Qué quiere decir que la prescripción se interrumpe?
Si no llevo control horario, ¿pierdo el juicio automáticamente?
¿Alcanza con tener todos los papeles para ganar un juicio laboral?
¿Quién tiene que llevar el registro de la jornada, la empresa o el trabajador?
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