Comercio de barrio con la persiana levantada un lunes de mañana y un empleado acomodando mercadería en la vereda

Feriado del 12 de octubre: ¿se paga doble?

El lunes 12 de octubre es feriado laborable y no se paga doble. Qué cobra el mensual, qué cobra el jornalero y en qué casos el convenio cambia la cuenta.

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Equipo Conly

Cifras clave — feriado del 12 de octubre de 2026

Jornal simple
Lo que cobra el jornalero que trabaja el 12 de octubre. El doble jornal rige solo para los cinco feriados pagos del artículo 18 de la Ley 12.590, y el 12 de octubre no es uno de ellos
Cero extra
Lo que se le suma al sueldo del mensual por trabajar ese lunes. Cobra su remuneración habitual trabaje o no, sin el día adicional de sueldo dividido 30 que sí corre en un feriado pago
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Feriados que la Ley 16.805 permite correr de día: 19 de abril, 18 de mayo y 12 de octubre. Como en 2026 el 12 cae lunes, se conmemora ese mismo día y no se traslada
Fuente: Ley 16.805, vía El Observador (2026)
150%
Recargo de la hora extra trabajada en día feriado, sobre el valor de la hora de un día laborable. En día hábil común el recargo es del 100%

El lunes 12 de octubre de 2026 es feriado y mucha PYME ya está armando el turno de ese día con una idea equivocada en la cabeza: que abrir sale el doble. No sale el doble. El 12 de octubre es un feriado común, también llamado laborable, y quien trabaja ese día cobra lo mismo que un lunes cualquiera.

La diferencia con el otro tipo de feriado es plata concreta, y se equivoca en las dos direcciones. Pagar doble un día que no lo lleva es regalar un jornal por empleado. No pagarlo cuando sí corresponde termina en un reclamo con intereses.

Qué feriado es el 12 de octubre y por qué cae lunes

En Uruguay hay dos categorías y se mezclan todo el tiempo.

Los feriados pagos son cinco: 1 de enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre. Están en el artículo 18 de la Ley 12.590 y son los únicos con doble paga. Ese caso lo cubrimos entero en cuánto cobra el que trabaja el 25 de agosto.

Todos los demás son feriados comunes o laborables, y ahí entra el 12 de octubre. La empresa puede abrir y el empleado puede trabajar. No hay recargo por el hecho de que sea feriado.

El otro punto es la fecha. El 12 de octubre es uno de los tres feriados que la Ley 16.805 permite correr al lunes anterior o siguiente, junto con el 19 de abril y el 18 de mayo. La regla es simple: si caen martes o miércoles se adelantan al lunes previo, si caen jueves o viernes pasan al lunes siguiente, y si caen sábado, domingo o lunes se quedan donde están. Este año cae lunes, así que no se mueve, según El Observador.

Cómo se liquida el lunes 12 según el régimen de cada uno

La cuenta cambia según cómo cobra cada persona de tu equipo.

Mensual. Cobra su sueldo del mes igual, abra la empresa o no, trabaje o no trabaje. Si va a trabajar el lunes 12, no se le suma nada. Ese adicional de sueldo dividido 30 existe, pero es del feriado pago, no de este.

Jornalero. Cobra un jornal simple por el día, y lo cobra solo si efectivamente trabaja. Si la empresa cierra el lunes 12, ese día no se le paga. Es el reverso exacto del feriado pago, donde el jornalero cobra aunque no vaya.

El jornal sobre el que se hace toda esta cuenta sale del laudo del grupo, que se vuelve a mover en los ajustes de enero de 2027.

Las cinco excepciones que te pueden cambiar la liquidación

Esto es lo que hay que mirar antes de liquidar jornal simple y quedarse tranquilo. La regla general sin sus excepciones es información peligrosa.

El convenio colectivo de tu grupo puede dar más. La ley fija un piso, no un techo. Hay convenios que establecen un pago adicional para los feriados comunes, o directamente el descanso. Si el laudo de tu grupo mejora el mínimo legal, manda el laudo. Revisá el acta vigente antes de liquidar, según el MTSS.

Si el 12 le cae en el día de descanso semanal. Ahí no se aplica el régimen del feriado sino el del descanso semanal, que tiene sus propias reglas de compensación. Conviene chequearlo caso por caso.

Si se estira la jornada. Las horas extra trabajadas en día feriado llevan recargo del 150% sobre el valor hora de un día laborable, no del 100% como en un día hábil.

Los cinco feriados pagos siguen pagándose doble. Nada de lo de este artículo se les aplica. Si tu cabeza quedó con la regla del 12 de octubre, el 25 de diciembre vas a liquidar de menos.

Hay feriados declarados expresamente no laborables para ciertos sectores. Ahí sí existe prohibición de trabajar. El caso más claro es el 30 de abril para los trabajadores rurales, declarado feriado no laborable pago por la Ley 19.000. El 12 de octubre no es uno de esos días.

Entonces, ¿podés pedirle a tu gente que venga el lunes 12?

Sí. Y conviene decirlo claro porque circula lo contrario.

En un feriado común el trabajador no puede negarse a concurrir invocando que es feriado. La prohibición de trabajar existe únicamente cuando una norma declara el día expresamente no laborable, como el 30 de abril rural. El 12 de octubre no está en esa lista.

Lo que sí puede pasar es que el convenio de tu grupo haya pactado el descanso para ese día. Eso es contractual, no legal, y manda igual.

Cómo hacerlo

Cómo armar el turno del lunes 12 sin liquidar de más ni de menos

Tres pasos para cerrar la decisión antes del viernes.

  1. Paso 1 — Confirmar que el 12 es feriado común

    Chequeá que el día no esté entre los cinco feriados pagos ni declarado no laborable para tu actividad. El 12 de octubre de 2026 es feriado laborable y cae lunes, así que no se traslada.
  2. Paso 2 — Leer el acta vigente de tu grupo de Consejo de Salarios

    Buscá si el convenio pactó pago adicional o descanso para los feriados comunes. Si pactó algo mejor que el mínimo legal, eso es lo que tenés que liquidar, no el jornal simple.
  3. Paso 3 — Separar el equipo entre mensuales y jornaleros

    Al mensual no le sumás nada por trabajar ese día. Al jornalero le pagás un jornal simple solo si va. Si vas a estirar la jornada, contá aparte las horas extra con recargo del 150%.

Qué significa esto para tu empresa

El costo real de abrir el lunes 12 no está en el recibo de sueldo: está en la venta.

Como no hay recargo, la cuenta se reduce a si lo que esperás facturar ese día cubre los gastos fijos de tener el local abierto. Un fin de semana largo de octubre no se parece a un lunes normal en ningún rubro, para bien o para mal, y eso lo sabés mejor vos que cualquier planilla.

Lo que no conviene improvisar es la liquidación. Media hora el viernes mirando el acta de tu grupo y separando quién cobra por mes y quién por día te evita la diferencia en el recibo de octubre.

Preguntas frecuentes

¿El 12 de octubre de 2026 se traslada a otro día?
No. En 2026 cae lunes y la Ley 16.805 establece que los feriados trasladables se conmemoran en su fecha cuando caen sábado, domingo o lunes. El traslado al lunes anterior o siguiente corre solo cuando el feriado cae entre martes y viernes.
¿Cuánto cobra un mensual que trabaja el 12 de octubre?
Su sueldo habitual, sin ningún agregado. El mensual cobra lo mismo trabaje o no trabaje ese día, porque el sueldo del mes ya contempla los feriados. El día adicional calculado como sueldo dividido 30 corresponde a los feriados pagos, no a este.
¿Y el jornalero que no trabaja el lunes 12?
No cobra ese día. En un feriado común el jornalero percibe su jornal únicamente por el día efectivamente trabajado. Esto es lo contrario de lo que pasa en un feriado pago, donde cobra el jornal aunque la empresa cierre y él no concurra.
¿Puedo exigirle a un empleado que trabaje el 12 de octubre?
Sí, salvo que el convenio de tu grupo diga otra cosa. En un feriado común no hay prohibición de trabajar ni derecho del trabajador a negarse por ser feriado. Esa prohibición existe solo en los días declarados expresamente no laborables para una actividad.
¿Qué excepciones pueden cambiar la liquidación de ese día?
Cinco. Que el convenio de tu grupo pague un adicional o dé el descanso; que el 12 coincida con el descanso semanal del trabajador; que se hagan horas extra, con recargo del 150%; los cinco feriados pagos, que sí llevan doble; y los días declarados no laborables por sector.
¿Cuáles son los cinco feriados pagos del año en Uruguay?
El 1 de enero, el 1 de mayo, el 18 de julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre, según el artículo 18 de la Ley 12.590. En esos días todo trabajador cobra como si trabajara, y quien trabaja cobra doble. Todos los demás feriados del año son comunes.

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