Socios de una pequeña empresa familiar conversando frente al mostrador de su local con una carpeta de papeles del BPS sobre la mesa

Elecciones del BPS: la multa que paga tu empresa

El 22 de noviembre hay elecciones en el BPS y las empresas con socios votan por mandatario. Cuánto es la multa según tus empleados y qué pasa si no designaste.

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Equipo Conly

Cifras clave — elecciones de directores sociales del BPS

22 nov 2026
domingo de la elección de directores sociales del BPS, con voto obligatorio
Fuente: BPS
6, 12 o 20 UR
multa a la empresa según la cantidad de trabajadores en planilla
1 UR
multa del trabajador que no vota, de la que el empleador responde solidariamente
Fuente: BPS
10 empresas
máximo que puede representar un mismo mandatario
Fuente: BPS

El domingo 22 de noviembre se eligen los directores sociales del Banco de Previsión Social. El voto es obligatorio para quienes están en el padrón.

Si tenés empresa, esto te toca por dos lados distintos: la obligación de la empresa y la de tu gente. Y las dos tienen multa.

Antes de seguir, una aclaración que importa más que todo lo demás. Si tu empresa tiene socios y no designó mandatario, el plazo ya venció y no hay trámite que puedas hacer esta semana. Este post es para saber a qué te expone eso, no para mandarte a una ventanilla que está cerrada.

Quién vota y de qué manera

La diferencia que define todo es si la empresa es de una persona o de varias.

Las empresas unipersonales votan a través de su titular. No hay mandatario ni designación: vota el dueño, como persona.

Las pluripersonales, las personas jurídicas y las sociedades votan por un mandatario. Puede ser cualquier persona física, con o sin vínculo con la empresa, y un mismo mandatario puede representar hasta diez empresas. Los requisitos son dos: tener 18 años cumplidos y no haber sido declarado incapaz por juez competente.

Hay un detalle que sorprende a varios. Las exoneraciones por edad o por incapacidad que liberan a una persona de votar no alcanzan a quien fue designado mandatario de una empresa. Si designaste a alguien que por su edad no está obligado a votar por sí mismo, como mandatario sí lo está.

Cuánto es la multa, según tus empleados

El monto no es discrecional. Está en el artículo 21 de la Ley 16.241, con la redacción que le dio el artículo 12 de la Ley 19.786, y escala por cantidad de trabajadores en planilla.

Trabajadores en planillaMulta a la empresa
Hasta 106 UR
Entre 11 y 5012 UR
Más de 5020 UR

La UR es la Unidad Reajustable, un valor que se actualiza y que el BPS publica. Para tener una referencia de orden de magnitud, los medios que cubrieron el tema ubicaron la multa de 6 UR en torno a los 11.400 pesos y la de 20 UR cerca de los 38.000. El monto final depende del valor de la UR vigente, así que tomá esas cifras como referencia y no como el número exacto.

Y acá está lo importante del régimen: la multa se aplica tanto si la empresa no designó mandatario como si el designado no concurre a votar. No alcanza con haber designado. Hay que votar.

La multa de tus empleados también la respondés vos

Esta parte es el costo que el dueño no tiene en el presupuesto.

Los trabajadores que están en el padrón votan por su cuenta y tienen multa propia si no lo hacen: 1 UR, según el BPS. Los funcionarios públicos y algunos profesionales con título de la Udelar que votan en el orden de activos pagarían el doble. Ahí las fuentes no coinciden del todo.

Lo que sí informa el BPS es que el empleador responde solidariamente por la multa del trabajador. Que la obligación de votar sea personal no significa que el costo quede del lado del empleado.

Lo práctico, entonces, es avisar. Si tu gente no sabe que hay elección obligatoria el 22 de noviembre, el que se entera por la multa sos vos. La Corte Electoral habilitó una herramienta para consultar el padrón y el lugar de voto. Mandar ese link al grupo de la empresa cuesta un minuto.

No te sirve descontarlo del sueldo, además: no encontré ninguna fuente que habilite al empleador a hacerlo, así que no lo asumas.

El bloqueo de trámites que circula, y por qué no lo voy a afirmar

Esto conviene decirlo con claridad porque está dando vueltas y es el dato más grave del tema.

Circula esto: sin constancia de voto, justificación o comprobante de multa, la empresa no podría hacer pagos, pedir certificados ni tramitar ante el BPS o la DGI. No pude confirmarlo en fuente oficial. Lo busqué en el texto del artículo 21 de la Ley 16.241 en IMPO y en las páginas del BPS que llegué a leer, y no aparece.

Puede ser cierto y simplemente no estar publicado donde busqué. Pero un bloqueo de certificados es la diferencia entre una multa de 11.400 pesos y una empresa que no puede cobrarle a un cliente que le pide el certificado. Si te lo afirmo y no es así, te hago tomar decisiones con información inventada.

Así que lo que está confirmado es la multa en UR. El resto, si te preocupa, se pregunta en el BPS con el número de contribuyente a mano.

Si ya no llegaste, qué queda

No hay una salida previa: el plazo de designación venció y el BPS informó que no hay excepciones para incorporar después a las empresas que no designaron.

Lo que sí existe es la vía posterior. Hay un mecanismo para justificar la no emisión del voto o para pagar la multa después de la elección. Las causales se acreditan con documentación. El procedimiento exacto y los plazos no me quedaron confirmados. Lo correcto es pedirlos en el BPS, no seguir pasos sacados de un post.

Un dato de esa vía que sí vale la pena saber, porque es contraintuitivo. La causal de residir en un departamento distinto del que te toca votar sirve para una persona física. Para los mandatarios de empresas no se aplica.

Sobre el plazo que venció hay una inconsistencia entre fuentes que no pude zanjar. Varias ubican la designación de mandatario el 15 de junio de 2026, y otras mencionan el 28 de febrero como fecha de referencia del padrón. Son dos cosas distintas y no conseguí la página del BPS que las separe con todas las letras. Si tu caso depende de esa fecha, verificalo con el BPS y no con esta nota.

Qué significa esto para tu empresa

Son dos movimientos y los dos son de esta semana, no de noviembre.

Primero, averiguá si tu empresa designó mandatario y quién es. Si el que figura no sabe que tiene que ir a votar el 22, la multa ya está comprada: designar no alcanza.

Segundo, avisale a tu gente. Vos respondés solidariamente por la multa de cada uno, así que el aviso es tuyo aunque la obligación sea de ellos.

Si venías atrasado con otras cosas del BPS, mirá también qué vence igual aunque haya prórroga. Y si hay deuda de fondo, cómo se refinancia con la Ley 20.504. Quedarse sin certificado el día que un cliente te lo pide es el problema caro, y ese sí está documentado.

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa unipersonal tiene que designar mandatario?
No. Las empresas unipersonales votan a través de su titular, como persona física. La designación de mandatario corresponde a las pluripersonales, las personas jurídicas y las sociedades. Si sos unipersonal, tu obligación es ir a votar vos si estás en el padrón.
¿Cuánto me multan si mi empresa no vota?
Según el artículo 21 de la Ley 16.241, 6 UR si tenés hasta diez trabajadores, 12 UR entre once y cincuenta, y 20 UR con más de cincuenta. La multa se aplica tanto si no designaste mandatario como si el mandatario designado no concurre a votar el 22 de noviembre.
¿Es cierto que sin votar no puedo sacar certificados del BPS o la DGI?
Circula, pero no lo pude confirmar en fuente oficial. No aparece en el texto del artículo 21 de la Ley 16.241 en IMPO ni en las páginas del BPS que pude leer. Lo que está confirmado es la multa en UR. Si te preocupa el punto, consultalo directamente en el BPS.
¿Tengo que pagar la multa de mis empleados que no voten?
El BPS informa que el empleador responde solidariamente por la multa del trabajador, que es de 1 UR. No encontré ninguna fuente que habilite a descontarla del sueldo, así que no lo asumas. Lo barato es avisarle a tu gente que el 22 de noviembre hay elección obligatoria.
¿Puedo designar mandatario ahora?
No. El plazo venció a mediados de 2026 y el BPS informó que no hay excepciones para incorporar después a las empresas que no designaron. Lo que queda es la vía posterior a la elección para justificar o pagar la multa, cuyo procedimiento conviene pedir en el BPS.
¿Sirve que mi mandatario esté exonerado de votar por su edad?
No. Las exoneraciones por edad o por incapacidad liberan a la persona de su propio voto, pero no alcanzan a quien fue designado mandatario de una empresa. Como mandatario tiene que concurrir igual, y si no lo hace la multa cae sobre la empresa.

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