Abrí una empresa: ¿desde cuándo facturo electrónico?
Los nuevos contribuyentes de IVA tienen que emitir CFE desde el día de la inscripción, sin plazo de adaptación. Qué hay que dejar listo antes de facturar.
Cifras clave — CFE para quien recién se inscribe
La secuencia habitual es esta: abrís la empresa, sacás el RUT, conseguís el primer cliente y recién ahí te preguntás cómo le facturás. Para entonces ya es tarde.
Si te inscribiste como contribuyente de IVA, sos emisor electrónico desde ese día. No hay un plazo de adaptación durante el cual puedas facturar en papel mientras resolvés el tema. Eso vale también para quien reinicia actividad y para quien pasa a estar alcanzado por el impuesto.
Esto no es una novedad de esta semana
Conviene aclararlo porque se lee mucho como si recién hubiera cambiado: la regla rige hace más de un año. La DGI universalizó el régimen de CFE y desde entonces los que entran nuevos entran directamente como emisores electrónicos.
Lo que cambia con el tiempo no es la obligación, es la cantidad de gente que se entera tarde. Si estás por abrir, esto es parte del alta, no un trámite posterior.
Este post no vuelve sobre quién está obligado y quién no: eso lo contesta entero el post sobre quién debe emitir factura electrónica y quién queda exento. Acá arrancamos de que ya sabés que te toca, y vamos al desde cuándo y al qué tenés que tener listo antes.
Las tres piezas que van antes de la primera factura
No alcanza con saber que estás obligado. Emitir un CFE requiere tres cosas resueltas, y ninguna es instantánea.
Una forma de emitir. O contratás un proveedor de facturación electrónica autorizado por la DGI —el organismo publica el registro de proveedores habilitados—, o desarrollás una solución propia que se homologue con el organismo. Para una PYME que recién arranca, la vía realista es el proveedor: la solución propia implica un período de pruebas contra el ambiente de la DGI.
Un certificado electrónico. Es la firma digital con la que se firman los comprobantes. La emiten autoridades certificadoras habilitadas en el país, como Abitab, Correo Uruguayo y Antel. Se tramita aparte y tiene su propio costo.
La autorización de la DGI. La solicitud de ingreso al régimen se hace en el portal de e-Factura del sitio de la DGI, y el organismo publica una guía para el ingreso al régimen de facturación electrónica con el detalle. Si vas por el mecanismo simplificado, ahí mismo seleccionás un proveedor del registro de habilitados.
Recién con las tres cosas arriba la empresa queda habilitada a emitir.
Cómo ordenar los pasos
Qué resolver antes de emitir la primera factura electrónica
Cuatro pasos para llegar al alta de la empresa con el CFE andando.
Paso 1 — Confirmá que vas a ser contribuyente de IVA
Si te vas a inscribir como monotributista, esta obligación no te aplica y no necesitás contratar nada. Si vas a Literal E o a un régimen general de IVA, sí. Esa definición la hace tu contador al momento del alta y condiciona todo lo que sigue.Paso 2 — Elegí cómo vas a emitir
Compará proveedores autorizados por la DGI: costo mensual, si te cobran por comprobante, si el sistema te sirve también para stock o cobranzas, y qué soporte tienen. Pedí dos o tres cotizaciones antes de decidir, no la primera que te pasen.Paso 3 — Tramitá el certificado electrónico
Sacá la firma digital con una autoridad certificadora habilitada. Es un trámite propio, con su costo y sus tiempos, y sin él no se puede firmar ningún comprobante. Arrancalo en paralelo con el paso 2, no después.Paso 4 — Pedí la autorización en el portal de e-Factura
Ingresá la solicitud de ingreso al régimen en el portal de e-Factura de la DGI, indicando el proveedor elegido si vas por el mecanismo simplificado. Dejá este paso cerrado antes de emitir la primera factura, no el día que aparece el primer cliente.
Sobre cómo comparar proveedores, escribimos una guía de facturación electrónica B2B en Montevideo con los criterios y las preguntas para el cotizador.
Los casos en que esto no aplica igual
Acá está la parte que más plata hace perder, en las dos direcciones: contratar algo que no necesitás, o facturar sin estar habilitado.
- Monotributo, Monotributo Social MIDES y Aporte Social Único quedan fuera del régimen de CFE. Emiten un comprobante simplificado con la leyenda que identifica el régimen. Si te das de alta como monotributista, no tenés que contratar proveedor ni sacar certificado. Cuánto se paga y hasta cuánto se puede facturar está en este post.
- El monotributista que cruza el tope y pasa a Literal E sí entra, y tiene que tener el CFE tramitado antes de emitir la primera factura del régimen nuevo. El cambio no es automático ni te lo avisan.
- Hay actividades específicas exceptuadas además del monotributo. La obligación no es universal sin matices: para un caso puntual, la consulta va a la DGI o a tu contador, no a un blog.
- El crédito fiscal de hasta 80 UI por mes vence el 31 de diciembre de 2026 y no todos lo pueden cobrar: los monotributistas no. Si estás haciendo el número contando con ese alivio, mirá la fecha.
- Nadie puede garantizarte plazos de habilitación. Por eso el orden correcto es resolverlo antes del alta y no después de tener el primer cliente esperando la factura.
Si estás evaluando qué parte de la administración tercerizar al arrancar, conviene ver qué hay disponible en el mercado local antes de decidir.
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Qué significa esto para tu empresa
Si estás por abrir, sumá el CFE a la lista del alta, al lado del RUT y del BPS. No es un trámite de después.
Si ya abriste y estás facturando sin estar habilitado, el problema no se arregla solo: los comprobantes mal emitidos después hay que corregirlos, y corregir es más caro que hacerlo bien de entrada.
Y si ya estás emitiendo, el paso siguiente es el formato. La nota de crédito es donde más rechazos aparecen: qué pide el CFE 25.1 lo explicamos acá.
La primera factura de una empresa se emite una sola vez. Que salga bien depende de tres trámites que se hacen antes, no después.
Preguntas frecuentes
Abrí una empresa, ¿desde cuándo tengo que emitir factura electrónica?
¿Los monotributistas tienen que emitir CFE?
¿Qué necesito tener antes de emitir la primera factura?
¿Qué pasa si facturo sin estar habilitado como emisor electrónico?
¿Sigue vigente el crédito fiscal de 80 UI por mes?
Soy monotributista y voy a pasar el tope, ¿qué hago con la factura?
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