Emprendedora recién inscripta revisando la documentación de alta de su empresa en el mostrador de su local, con una notebook abierta al lado

Abrí una empresa: ¿desde cuándo facturo electrónico?

Los nuevos contribuyentes de IVA tienen que emitir CFE desde el día de la inscripción, sin plazo de adaptación. Qué hay que dejar listo antes de facturar.

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Equipo Conly

Cifras clave — CFE para quien recién se inscribe

0 días
Período de adaptación para el nuevo contribuyente de IVA: la obligación de emitir CFE rige desde el momento de la inscripción
80 UI
Tope mensual del crédito fiscal que ayuda a cubrir el costo del proveedor autorizado, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026
Fuente: DGI — Régimen de facturación electrónica
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Piezas que hay que tener resueltas antes de la primera factura: solución de emisión, certificado electrónico y autorización de la DGI

La secuencia habitual es esta: abrís la empresa, sacás el RUT, conseguís el primer cliente y recién ahí te preguntás cómo le facturás. Para entonces ya es tarde.

Si te inscribiste como contribuyente de IVA, sos emisor electrónico desde ese día. No hay un plazo de adaptación durante el cual puedas facturar en papel mientras resolvés el tema. Eso vale también para quien reinicia actividad y para quien pasa a estar alcanzado por el impuesto.

Esto no es una novedad de esta semana

Conviene aclararlo porque se lee mucho como si recién hubiera cambiado: la regla rige hace más de un año. La DGI universalizó el régimen de CFE y desde entonces los que entran nuevos entran directamente como emisores electrónicos.

Lo que cambia con el tiempo no es la obligación, es la cantidad de gente que se entera tarde. Si estás por abrir, esto es parte del alta, no un trámite posterior.

Este post no vuelve sobre quién está obligado y quién no: eso lo contesta entero el post sobre quién debe emitir factura electrónica y quién queda exento. Acá arrancamos de que ya sabés que te toca, y vamos al desde cuándo y al qué tenés que tener listo antes.

Las tres piezas que van antes de la primera factura

No alcanza con saber que estás obligado. Emitir un CFE requiere tres cosas resueltas, y ninguna es instantánea.

Una forma de emitir. O contratás un proveedor de facturación electrónica autorizado por la DGI —el organismo publica el registro de proveedores habilitados—, o desarrollás una solución propia que se homologue con el organismo. Para una PYME que recién arranca, la vía realista es el proveedor: la solución propia implica un período de pruebas contra el ambiente de la DGI.

Un certificado electrónico. Es la firma digital con la que se firman los comprobantes. La emiten autoridades certificadoras habilitadas en el país, como Abitab, Correo Uruguayo y Antel. Se tramita aparte y tiene su propio costo.

La autorización de la DGI. La solicitud de ingreso al régimen se hace en el portal de e-Factura del sitio de la DGI, y el organismo publica una guía para el ingreso al régimen de facturación electrónica con el detalle. Si vas por el mecanismo simplificado, ahí mismo seleccionás un proveedor del registro de habilitados.

Recién con las tres cosas arriba la empresa queda habilitada a emitir.

Cómo ordenar los pasos

Cómo hacerlo

Qué resolver antes de emitir la primera factura electrónica

Cuatro pasos para llegar al alta de la empresa con el CFE andando.

  1. Paso 1 — Confirmá que vas a ser contribuyente de IVA

    Si te vas a inscribir como monotributista, esta obligación no te aplica y no necesitás contratar nada. Si vas a Literal E o a un régimen general de IVA, sí. Esa definición la hace tu contador al momento del alta y condiciona todo lo que sigue.
  2. Paso 2 — Elegí cómo vas a emitir

    Compará proveedores autorizados por la DGI: costo mensual, si te cobran por comprobante, si el sistema te sirve también para stock o cobranzas, y qué soporte tienen. Pedí dos o tres cotizaciones antes de decidir, no la primera que te pasen.
  3. Paso 3 — Tramitá el certificado electrónico

    Sacá la firma digital con una autoridad certificadora habilitada. Es un trámite propio, con su costo y sus tiempos, y sin él no se puede firmar ningún comprobante. Arrancalo en paralelo con el paso 2, no después.
  4. Paso 4 — Pedí la autorización en el portal de e-Factura

    Ingresá la solicitud de ingreso al régimen en el portal de e-Factura de la DGI, indicando el proveedor elegido si vas por el mecanismo simplificado. Dejá este paso cerrado antes de emitir la primera factura, no el día que aparece el primer cliente.

Sobre cómo comparar proveedores, escribimos una guía de facturación electrónica B2B en Montevideo con los criterios y las preguntas para el cotizador.

Los casos en que esto no aplica igual

Acá está la parte que más plata hace perder, en las dos direcciones: contratar algo que no necesitás, o facturar sin estar habilitado.

  • Monotributo, Monotributo Social MIDES y Aporte Social Único quedan fuera del régimen de CFE. Emiten un comprobante simplificado con la leyenda que identifica el régimen. Si te das de alta como monotributista, no tenés que contratar proveedor ni sacar certificado. Cuánto se paga y hasta cuánto se puede facturar está en este post.
  • El monotributista que cruza el tope y pasa a Literal E sí entra, y tiene que tener el CFE tramitado antes de emitir la primera factura del régimen nuevo. El cambio no es automático ni te lo avisan.
  • Hay actividades específicas exceptuadas además del monotributo. La obligación no es universal sin matices: para un caso puntual, la consulta va a la DGI o a tu contador, no a un blog.
  • El crédito fiscal de hasta 80 UI por mes vence el 31 de diciembre de 2026 y no todos lo pueden cobrar: los monotributistas no. Si estás haciendo el número contando con ese alivio, mirá la fecha.
  • Nadie puede garantizarte plazos de habilitación. Por eso el orden correcto es resolverlo antes del alta y no después de tener el primer cliente esperando la factura.

Si estás evaluando qué parte de la administración tercerizar al arrancar, conviene ver qué hay disponible en el mercado local antes de decidir.

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Qué significa esto para tu empresa

Si estás por abrir, sumá el CFE a la lista del alta, al lado del RUT y del BPS. No es un trámite de después.

Si ya abriste y estás facturando sin estar habilitado, el problema no se arregla solo: los comprobantes mal emitidos después hay que corregirlos, y corregir es más caro que hacerlo bien de entrada.

Y si ya estás emitiendo, el paso siguiente es el formato. La nota de crédito es donde más rechazos aparecen: qué pide el CFE 25.1 lo explicamos acá.

La primera factura de una empresa se emite una sola vez. Que salga bien depende de tres trámites que se hacen antes, no después.

Preguntas frecuentes

Abrí una empresa, ¿desde cuándo tengo que emitir factura electrónica?
Desde el día de la inscripción. Los nuevos contribuyentes de IVA, los que reinician actividad y los que pasan a estar alcanzados por el impuesto deben emitir CFE desde que se dan de alta, sin período de adaptación ni meses de gracia para facturar en papel.
¿Los monotributistas tienen que emitir CFE?
No. Monotributo, Monotributo Social MIDES y Aporte Social Único quedan fuera del régimen de comprobantes fiscales electrónicos y emiten un comprobante simplificado. Si te inscribís en alguno de esos regímenes, no necesitás contratar proveedor ni tramitar certificado electrónico.
¿Qué necesito tener antes de emitir la primera factura?
Tres cosas: una forma de emitir, que puede ser un proveedor autorizado por la DGI o una solución propia homologada; un certificado electrónico emitido por una autoridad certificadora habilitada; y la autorización de ingreso al régimen solicitada en el portal de e-Factura.
¿Qué pasa si facturo sin estar habilitado como emisor electrónico?
Quedás con comprobantes emitidos fuera del régimen que corresponde, y eso después hay que corregirlo. Corregir comprobantes mal emitidos cuesta tiempo y honorarios. Por eso conviene resolver la habilitación antes del alta, no cuando aparece el primer cliente.
¿Sigue vigente el crédito fiscal de 80 UI por mes?
Sí, con fecha de vencimiento: rige hasta el 31 de diciembre de 2026. Ayuda a cubrir el costo del proveedor autorizado, pero no lo pueden cobrar todos —los monotributistas quedan fuera—. Quien abra después de esa fecha no cuenta con ese alivio de costo.
Soy monotributista y voy a pasar el tope, ¿qué hago con la factura?
Al pasar a Literal E entrás al régimen de CFE y tenés que tener la habilitación tramitada antes de emitir la primera factura del régimen nuevo. El cambio no es automático ni te lo avisan, así que conviene anticiparlo cuando ves que la facturación se acerca al tope.

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