Comerciante revisando en la pantalla de su computadora un comprobante electrónico rechazado, con facturas impresas apiladas sobre el mostrador

Nota de crédito rechazada por DGI: qué pide el CFE 25.1

Desde el 3 de marzo de 2026 rige el formato CFE 25.1: toda nota de crédito tiene que referenciar la factura original con monto, moneda y tipo de cambio.

E
Equipo Conly

Cifras clave — formato CFE 25.1

25.1
Versión del formato del Comprobante Fiscal Electrónico aprobada por la DGI, vigente desde el 3 de marzo de 2026
3
Campos nuevos de referencia que hay que completar: monto del comprobante referenciado, moneda y tipo de cambio
Fuente: Gosocket (2026)
15/04/2026
Fecha desde la que la DGI controla las validaciones nuevas de las zonas F y K de los formatos 25 y 25.1
Fuente: DGI (2026)
≤ total
Tope del monto referenciado: no puede superar el total a pagar del comprobante que se está ajustando
Fuente: DGI, formato CFE 25.1

Emitís la nota de crédito como siempre, la mandás, y vuelve rechazada. El comprobante original está bien, el cliente está bien, el importe está bien. Y sin embargo no pasa.

En la mayoría de los casos el problema no está en la nota de crédito en sí, sino en cómo quedó armada la referencia a la factura que estás corrigiendo. La DGI cambió las reglas de esa referencia y ahora las controla.

Antes de seguir: esto aplica solo si emitís comprobantes fiscales electrónicos. Si estás en monotributo no emitís CFE, así que nada de lo que sigue te toca. Si tenés dudas sobre quién está obligado a emitir, eso lo cubrimos entero en factura electrónica en Uruguay: quién debe y quién no.

Qué cambió exactamente en la referencia

Una nota de crédito nunca vive sola. Siempre corrige algo: una factura que salió con el precio equivocado, una devolución, un descuento posterior. Esa conexión entre los dos comprobantes es la "referencia".

Hasta ahora la referencia podía quedar floja. Alcanzaba con apuntar al comprobante original sin repetir sus cifras.

El formato 25.1 la cerró. La DGI incorporó campos específicos para el monto del comprobante referenciado, su moneda y su tipo de cambio, y ahora valida que esos datos coincidan. La versión 25.1 del formato está publicada en el portal de DGI e-Factura, donde vive toda la documentación técnica del régimen.

El cambio empezó a regir el 3 de marzo de 2026. Las validaciones de las zonas F y K de los formatos 25 y 25.1 se controlan desde el 15 de abril de 2026, según el comunicado de postergación que difundieron los proveedores autorizados.

Los tres motivos más comunes de rechazo

El primero es el más simple: la referencia va sin monto o sin moneda. El sistema con el que emitís tiene los campos, pero si tu proceso viejo no los completaba, salen vacíos.

El segundo es la moneda. Si la factura original se emitió en dólares y la nota de crédito referencia el monto en pesos, no cierra. Cuando el comprobante original está en moneda extranjera, va también el tipo de cambio.

El tercero es el tope. El monto que referenciás no puede ser mayor al total a pagar de la factura que estás ajustando. Si por error referenciás el total de dos facturas contra una sola, la validación lo frena.

Cómo hacerlo

Cómo diagnosticar una nota de crédito rechazada por la DGI

Tres pasos para saber si el problema está en la referencia al comprobante original.

  1. Paso 1 — Ubicar la factura original

    Buscá el CFE que la nota de crédito está corrigiendo y anotá tres datos exactos: el monto total a pagar, la moneda en la que se emitió y, si es moneda extranjera, el tipo de cambio que se usó.
  2. Paso 2 — Comparar contra lo que salió en la referencia

    Pedile a tu sistema de facturación el detalle de la nota rechazada y mirá los campos de referencia. Si están vacíos, si el monto no coincide o si la moneda es distinta a la del original, ahí está el rechazo.
  3. Paso 3 — Revisar el tope antes de reemitir

    Confirmá que el monto referenciado sea menor o igual al total a pagar del comprobante original. Recién ahí volvé a emitir la nota con los campos corregidos.

Lo que este cambio no resuelve

Hay cuatro puntos donde la regla general no alcanza, y conviene tenerlos claros antes de tocar nada.

Si estás en monotributo, esto no te aplica. Los monotributistas no emiten CFE. La obligación de referenciar arranca en quien ya está dentro del régimen de facturación electrónica.

Un comprobante emitido antes del 15 de abril de 2026 no sirve para diagnosticar un rechazo de hoy. Las validaciones de las zonas F y K se controlan recién desde esa fecha. Si mirás una nota que pasó en marzo para comparar, estás comparando contra un control que ya no es el vigente.

Si una nota de crédito ajusta más de una factura, no lo resuelvas por intuición. El tope del monto referenciado se mide contra el comprobante referenciado, y la forma de declarar referencias múltiples está definida en el formato oficial. Revisala en la documentación técnica de la DGI o consultalo con tu proveedor antes de emitir.

El ajuste de IVA que se desprende de la nota de crédito, y cualquier declaración ya presentada que haya que rectificar, se resuelve con tu contador. No es un problema de formato. Emitir bien la nota no rectifica automáticamente nada de lo que ya declaraste.

Qué significa esto para tu empresa

El arreglo casi nunca es manual. Si tus notas de crédito vienen rebotando, lo que hay que revisar es cómo tu sistema completa los campos de referencia, no cómo los cargás vos.

Esa es la conversación con quien te provee la facturación electrónica: preguntarle si el sistema ya está adaptado al formato 25.1 y si completa el monto, la moneda y el tipo de cambio del comprobante referenciado. Si la respuesta es que sí y aun así te rechaza, el problema está en los datos que le estás dando.

Y si el régimen del Literal E te resulta un tema aparte, el calendario y la cuenta del IVA mínimo están en IVA mínimo (Literal E): cuota fija o 3,3% de las ventas. Cómo se documenta cada operación dentro del régimen electrónico está explicado por la propia DGI.

Si estás evaluando cambiar de sistema de facturación porque el actual quedó atrás, vale ver qué proveedores hay hoy en el mercado local antes de decidir.

Conly · App B2B

Descubrí la mejor opción para tu negocio en Conly

Así se explora en Conly. Estas tarjetas son una demostración; los proveedores reales los ves al registrarte, gratis.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige el formato CFE 25.1?
Desde el 3 de marzo de 2026. Esa es la fecha en que entraron a regir las validaciones del formato aprobado por la DGI. Las validaciones nuevas de las zonas F y K de los formatos 25 y 25.1 se empezaron a controlar más tarde, el 15 de abril de 2026.
¿Qué datos exactos tiene que llevar la referencia de una nota de crédito?
El monto del comprobante fiscal electrónico que estás ajustando y la moneda en la que se emitió, más el tipo de cambio cuando corresponde. Son campos obligatorios del formato 25.1 y la DGI los valida contra el comprobante original al recibir la nota.
¿Puedo emitir una nota de crédito por un monto mayor al de la factura original?
No. El monto referenciado no puede superar el total a pagar del comprobante que se está ajustando. Es una de las validaciones que hace fallar las notas mal armadas. Si necesitás ajustar más de lo que dice esa factura, revisá contra qué comprobante estás referenciando.
Soy monotributista, ¿me alcanza este cambio?
No. Los monotributistas no emiten comprobantes fiscales electrónicos, así que ni el formato 25.1 ni las reglas de referencia les aplican. El cambio afecta únicamente a quienes ya están dentro del régimen de facturación electrónica de la DGI.
Mi nota de crédito ajusta dos facturas distintas, ¿cómo la referencio?
No lo deduzcas del caso simple. La forma de declarar referencias múltiples está definida en la documentación técnica del formato publicada por la DGI, y el tope del monto se mide contra el comprobante referenciado. Verificalo ahí o consultalo con tu proveedor de facturación antes de emitir.
Si emito bien la nota, ¿queda arreglado el IVA que ya declaré?
No. Emitir correctamente la nota de crédito resuelve el comprobante, no la declaración. El ajuste de IVA que se desprende y cualquier rectificación de declaraciones ya presentadas se resuelven con tu contador, que es quien puede ver el período afectado.

Última actualización: