Tres personas sentadas alrededor de una mesa de oficina revisando documentos impresos y una computadora portátil

¿Tu grupo del Consejo de Salarios ya cerró? Qué liquidar

Cómo saber si el Consejo de Salarios de tu grupo cerró convenio o sigue negociando, y qué sueldos tenés que liquidar en cada caso. Guía práctica para tu PYME.

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Equipo Conly

Cifras clave — 11ª ronda de Consejos de Salarios

165 de 167
Mesas de la primera fase que ya habían culminado la negociación al cierre del informe del MTSS
83%
De las mesas cerradas terminaron con acuerdo entre las partes; el resto se definió por los mecanismos de votación que prevé la norma
670.000
Trabajadores del sector privado comprendidos en los convenios de esa primera fase
Fuente: MTSS (mayo 2026)
3 franjas
Bandas de sueldo con porcentajes de ajuste distintos en la pauta de la ronda: hasta $38.950, de $38.951 a $165.228, y de $165.229 en adelante
Fuente: MEF / MTSS

Es fin de mes, tenés que liquidar sueldos y no sabés si corresponde un ajuste o si va lo mismo que el mes pasado. La respuesta no sale de una fecha nacional: sale del estado en que está la mesa de tu grupo.

El MTSS informó que, al cerrar la primera fase de la 11ª ronda, 165 de las 167 mesas convocadas ya habían terminado de negociar. Pero esa fase cubría solo los convenios que vencían entre junio y noviembre de 2025. Si el de tu grupo vence después, tu mesa recién se está convocando ahora, según informó Búsqueda.

Cómo averiguar en qué estado está tu grupo

Cómo hacerlo

Cómo saber si el Consejo de Salarios de tu grupo ya cerró

Tres pasos para confirmar qué documento te obliga hoy.

  1. Paso 1 — Identificá tu grupo y tu subgrupo

    El grupo sale de la actividad principal de tu empresa, no del cargo de cada empleado. Lo tenés en la planilla de trabajo y en la constancia del BPS. Si tu empresa hace más de una actividad, podés tener empleados en subgrupos distintos, con actas distintas.
  2. Paso 2 — Buscá el acta en el MTSS

    El MTSS publica los convenios y las actas por grupo en su sección de Consejos de Salarios. Si hay acta firmada que cubra el período que estás liquidando, ese es el documento que te obliga. Si no hay ninguna, tu mesa todavía está abierta.
  3. Paso 3 — Leé la fecha de vigencia, no solo la de firma

    No alcanza con que el acta exista. Fijate desde qué fecha rige y en qué mes cae cada ajuste. Un convenio firmado en setiembre puede fijar vigencia desde julio: ahí tenés dos meses de retroactividad para liquidar de una vez.

El listado por grupo está en la página de Consejos de Salarios y Negociación Colectiva del MTSS. Es gratis y no hace falta trámite.

Si tu grupo ya cerró: liquidás lo que dice el acta

Acá viene el error más caro. Mucha gente busca el porcentaje de la pauta del Poder Ejecutivo y lo aplica a todos los sueldos. La pauta es orientativa. Lo que te obliga es el acta de tu grupo, que puede fijar otros porcentajes y otras fechas.

Los lineamientos de la ronda que presentaron el MTSS y el MEF proponen convenios a dos años, con ajustes semestrales y porcentajes distintos según cuánto gana cada empleado:

Franja (sueldo nominal)Ajuste acumulado 1er añoAjuste acumulado 2º año
Hasta $38.9507%6,4%
De $38.951 a $165.2285,9%5,2%
Desde $165.2294,6%4,5%

Leelo dos veces: los ajustes son diferenciales por franja. Dentro de la misma empresa, el que cobra $35.000 y el que cobra $90.000 pueden llevar porcentajes distintos. No hay un número único que puedas aplicar a toda la planilla.

Y hay un piso que no se toca. Ningún ajuste puede dejar un sueldo por debajo del salario mínimo nacional vigente ni por debajo del mínimo de la categoría de tu grupo, el que sea mayor de los dos. Si no lo tenés fresco, lo repasamos en qué revisar cuando sube el salario mínimo.

Si tu grupo sigue negociando: no inventes un ajuste

Mientras la mesa está abierta no hay ajuste nuevo que liquidar. Seguís pagando la escala del convenio anterior. Adelantar un aumento "por las dudas" no te protege de nada y después es difícil de descontar.

Lo que sí conviene es provisionar, o sea apartar plata todos los meses para un gasto que todavía no llegó. Si el acta se firma en octubre con vigencia desde julio, te caen tres meses de diferencias juntos, más el impacto en aguinaldo y licencia.

Una mesa abierta tampoco queda abierta para siempre. Si la negociación se agota, el Poder Ejecutivo puede someter propuestas a votación o directamente decretar el laudo. De hecho, de las mesas que cerraron en la primera fase, 137 lo hicieron por acuerdo entre las partes y el resto se definió por esos mecanismos de votación.

Cinco excepciones que te pueden costar plata

Estas son las que más se pasan por alto. Cualquiera de ellas cambia lo que tenés que pagar:

  1. La pauta no obliga, el acta sí. El acta de tu grupo y subgrupo puede fijar porcentajes y fechas distintos a los de la tabla de arriba.
  2. Sin acta no hay ajuste, pero puede haber retroactividad. Si tu grupo no cerró, no liquidás nada nuevo hasta que cierre o el Ejecutivo laude. El acuerdo puede fijar vigencia hacia atrás.
  3. Los ajustes son por franja de sueldo. Dos empleados de la misma empresa pueden tener porcentajes distintos.
  4. El mínimo manda. Ningún ajuste puede dejar el sueldo por debajo del salario mínimo nacional ni del mínimo por categoría de tu grupo.
  5. Los correctivos por inflación no son automáticos. Se aplican en la fecha y con la fórmula que fije el acta. Cómo funcionan lo explicamos en el correctivo de agosto.

Qué significa esto para tu empresa

Con cinco o veinte empleados no necesitás seguir la ronda entera. Necesitás saber dos cosas: en qué grupo estás y si hay acta firmada para el período que estás liquidando.

Si la hay, liquidás por el acta y revisás franja por franja. Si no la hay, dejás la escala como está y apartás plata todos los meses para cuando llegue el acuerdo con la retroactividad puesta.

La diferencia entre las dos situaciones no es de estilo. Es plata que sale de tu caja en un mes o en otro, y multas del MTSS si el sueldo quedó por debajo del mínimo de la categoría.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé en qué grupo del Consejo de Salarios está mi empresa?
El grupo se define por la actividad principal de la empresa, no por el cargo de cada empleado. Figura en la planilla de trabajo y en la constancia del BPS. Si tu empresa hace más de una actividad, podés tener empleados en subgrupos distintos, con actas y escalas distintas.
¿Qué pago si mi grupo todavía no cerró el convenio?
Seguís pagando la escala del convenio anterior. No hay ajuste nuevo hasta que la mesa cierre o el Poder Ejecutivo decrete el laudo. Conviene apartar plata todos los meses, porque el acuerdo puede fijar vigencia retroactiva y liquidarte varios meses de diferencias juntos.
¿Puedo aplicar directamente el porcentaje de la pauta del gobierno?
No. La pauta del Poder Ejecutivo es orientativa. Lo que obliga es el acta de tu grupo y subgrupo, que puede fijar porcentajes y fechas distintos. Aplicar la pauta sin leer el acta es la forma más común de liquidar de menos o de más.
¿Todos mis empleados llevan el mismo porcentaje de aumento?
No necesariamente. Los ajustes de esta ronda son diferenciales por franja de sueldo nominal. Dentro de una misma empresa, un empleado de la primera franja y otro de la segunda pueden llevar porcentajes distintos en la misma fecha de ajuste.
¿Qué pasa si el ajuste deja un sueldo por debajo del salario mínimo?
No puede quedar así. Ningún ajuste puede dejar un sueldo por debajo del salario mínimo nacional vigente ni del mínimo por categoría que fija tu grupo, el que sea mayor de los dos. Si el cálculo da menos, corregís hacia arriba hasta el piso que corresponda.
¿Los correctivos por inflación se aplican solos?
No. Se aplican en la fecha y con la fórmula que fije el acta de tu grupo, no de forma automática ni con un porcentaje nacional único. Por eso hay que leer el acta antes de cada liquidación en la que corresponda un correctivo.

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